Éste jueves se hicieron oficial las sanciones del Torneo Provincial de Fútbol. Preocupación para los equipos de Castex: estarán ausentes Julián Martín por una fecha, Estudiantil, y por dos fechas Alfonso, de Racing.
Parte oficial del Ente Provincial:
PRIMERA DIVISION:
CONSIDERANDO:
• Que el Sr. Federico VASILCHIK, DNI Nº 36.283.641, del Club Agrario Argentino de Parera, Primera División, fue expulsado por «doble amonestación. Primer motivo (sujetar). Segundo motivo (empujar)…». Por ello, Este Tribunal de Disciplina RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en las disposiciones del Art. 207 inc m) del Reglamento y sancionar al mismo con una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
• Que el Sr. Fernando ALFONSO, D.N.I. Nº 38.578.033, del Club Racing de Eduardo Castex, Primera División, fue expulsado por » aplicar una patada a la altura del estómago a un adversario, en disputa del balón…». Por ello, este Tribunal de Disciplina RESUELVE:Encuadrar la conducta perro descripta en las disposiciones del Art. 201 inc. B. 1 del Reglamento y sancionar al mismo con dos (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
NOTA REMITIDA POR EL SR. JULIAN MARTIN (CLUB ESTUDIANTIL DE EDUARDO CASTEX):
Que el informe arbitral presentado, expresa que: » a los 14 minutos del segundo tiempo, expulso del terreno de juego con tarjeta roja directa al jugador N° 5, Sr. Martin Julian DNI N° 39.601.803, del Club Estudiantil. Por arremeter contra un adversario en la disputa del balón, de frente, utilizando una pierna con uso de fuerza excesiva”.
Que, el día 26 de marzo de 2017, los Sres. Luis Norberto RETA y Nestor FUNCIA, en calidad de Presidente y Secretario del Club Estudiantil de Eduardo Castex, presentaron descargo pertinente manifestando que: “de la situación referida, surge que ambos jugadores van en busca del balón en juego y chocan involuntariamente sus piernas, de lo que deviene la falta de intención de ambos jugadores en agredir físicamente a otro, es por ello que sería ajustado a la realidad de lo acontecido, no aplicar la sanción al Sr, Julián Axel MARTIN.”
Que se ha tomado vista del video aportado por la entidad deportiva Club Estudiantil de Eduardo Castex, acompañado con el descargo mencionado en el considerando anterior,
Que conforme fuera resuelto por este Tribunal en actas anteriores, no se analizara la decisión arbitral, por entender que se encuentra dentro de sus facultades discrecionales a la hora de interpretar una jugada y el uso de la fuerza aplicada por el jugador, siendo además la decisión arbitral de carácter definitivo, conforme Regla 5 del «Reglamento de Juego 2016/2017″,
Por lo expuesto este Tribunal de Disciplina RESUELVE: sancionar con UNA (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial por aplicación del art. 201 inc. b. 1 del Reglamento al Sr. Julian Axel MARTIN para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
NOTA ENVIADA POR EL SR, GUILLERMO LEONEL GARCIA BARROS (CLUB JACINTO ARAUZ)
Que el informe arbitral presentado, expresa que: » a los 17 minutos del segundo tiempo, expulso del terreno de juego con tarjeta roja directa al jugador N° 11, Sr. Guillermo GARCIA BARROS, DNI N° 29.493.650, del Club Independiente Jacinto Arauz, al realizar una chilena e impactar con una pierna a la altura de la cabeza de un jugador rival, con fuerza excesiva poniendo en peligro la integridad física del adversario”.
Que, el día 28 de marzo de 2017, el Sr. Guillermo Leonel GARCIA BARROS, presentó descargo pertinente manifestando que: “… en el transcurso del segundo tiempo del partido, en una jugada de ataque realizada sobre el sector derecho del campo de juego del equipo rival, un jugador de Independiente (compañero mío), envía un centro en dirección al área rival, seguido, recibo el balón en inmediaciones del área penal, de espaldas al arco rival, controlo el balón hacia arriba (el balón en ascenso), y de espaldas al arco, realizo una maniobra popularmente denominada en la jerga futbolistica ”chilena o tijera” con el objetivo de rematar al arco posteriormente a controlar el balón en el gesto previo, sin tener conocimiento de la presencia de un jugador rival situado a espaldas mías. Por consiguiente una vez realizado el gesto técnico, impacto mi pie sobre el rostro del defensor de Estudiantil, que de manera imprudente por decisión propia fue en busca de el balón con la cabeza. El árbitro del partido Cristian Rubiano, pito, marco la falta y tomo la decisión desacertada de expulsarme del terreno de juego. Minutos antes, en una jugada en campo de Independiente, el árbitro había expulsado a un jugador de Estudiantil por una falta de juego brusco, sin intención alguna de disputar el balón de manera leal. Por lo tanto, considero equivocada la sanción, y me veo afectado por una sanción similar a la de una acción violenta intencional, cuando en la jugada de mi expulsión, el único objetivo fue rematar al arco”.
Que conforme fuera resuelto por este Tribunal en actas anteriores, no se analizará la decisión arbitral, por entender que se encuentra dentro de sus facultades discrecionales a la hora de interpretar una jugada, en cuanto al uso de la fuerza aplicada por el jugador y el riesgo para el rival que conlleve aquella, siendo además la decisión arbitral de carácter definitivo, conforme Regla 5 del «Reglamento de Juego 2016/2017»,
Por lo expuesto este Tribunal de Disciplina RESUELVE: sancionar con UNA (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial por aplicación del art. 201 inc. b. 1 del Reglamento al Sr. Guillermo Leonel GARCIA BARROS para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.

