En la tarde de éste miércoles se hizo oficial las sanciones del Torneo Provincial de Fútbol en lo que se destacó la suspensión del delantero Diaz Eliezer de Cochicó de Victorica que no podrá jugar oficialmente por seis meses.
Informe completo del Tribunal de Disciplina:
ENCUENTRO DEPORTIVO COCHICO DE VICTORICA – INDEPENDIENTE DE GENERAL PICO.
A) CONSIDERANDO:
Que el informe arbitral presentado, expresa que:“a los 47 minutos del segundo tiempo expulso del terreno de juego al jugador número 9 de Cochico, Sr. Diaz Eliezer Dni nº 32.118.846 por doble amonestación (ambas por conductas antideportivas); cuando le muestro la tarjeta roja se abalanza hacia mi persona agarrándome con una mano la casaca y con la otra mano me mantiene apretado a la altura de la panza, dejándome una marca; teniendo que entrar la fuerza policial para sacármelo de encima siendo retirado por sus compañeros”.
Que, en el día de la fecha, la entidad deportiva Cochico de Victorica, presentó descargo pertinente manifestando que “cuando prácticamente espiraba el encuentro en el minuto 46 del segundo tiempo, el árbitro en un grosero error cobra una falta al jugador Eliezer Díaz y en consecuencia lo sanciona con una segunda tarjeta amarilla expulsándolo, lo que provoca un cierto disturbio por la actitud arbitraria del juez Martin Lobos.”
Que se ha tomado vista del video aportado por la entidad deportiva Cochico de Victorica, acompañado con el descargo mencionado en el considerando anterior,
Que sin entrar a analizar la decisión arbitral, por entender que se encuentra dentro de sus facultades discrecionales a la hora de interpretar una jugada (pasible o no de amonestación), y siendo la decisión arbitral de carácter definitivo, conforme Regla 5 del «Reglamento de Juego 2016/2017», no se hace lugar al descargo referido y se sanciona la conducta realizada por el jugador Eliezer Díaz en virtud de lo dispuesto por el art. 183 del «Reglamento».
Por lo expuesto este Tribunal de Disciplina RESUELVE: sancionar con SEIS (6) meses de suspensión para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por ambas ligas Pampeanas sin excepción de equipo o división, por aplicación del art. 183, 44, inc a), 219 y 236 del Reglamento al Sr. Eliezer Díaz finalizando la misma el día 5 de Septiembre de 2017.-
B) CONSIDERANDO:
Que por otra parte y según surge del informe arbitral, el Sr. Darío RODRIGUEZ, “se dedicó todo el encuentro a insultar a la terna arbitral, desde fuera del terreno de juego por encontrarse expulsado”.
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina RESUELVE: sancionar al Sr. Darío RODRIGUEZ, con TRES (3) fechas de suspensión, por aplicación de los artículos 196, 185, 45 y 48 inc. A 1.
Téngase presente que las mencionadas fechas de suspensión, deberán ser efectivizadas con posterioridad a la finalización de las ya aplicadas en acta anterior.
ENCUENTRO DEPORTIVO FERRO CARRIL OESTE DE PICO – INDEPENDIENTE DE JACINTO ARAUZ.
Que conforme surge del informe arbitral, “el partido comienza con 35 minutos de retraso por la llegada tarde de los efectivos policiales quienes aducen haber sido citados a las 16:30.”, este Tribunal de Disciplina determina que, previo a resolver lo que corresponda, se REQUIERA al Club Ferro Carril Oeste de General Pico, por intermedio de la Liga Pampeana de Fútbol, las constancias que acrediten la solicitud de personal policial para el evento en cuestión en el plazo de TRES (3) días hábiles a contar de las 00:00 hs de la publicación de la presente acta.-
INFORMES ARBITRALES:
A) PRIMERA DIVISION:
CONSIDERANDO:
• Que el Sr. Maximiliano SCHROEDER, DNI Nº 36.285.303, del Club Pampero de Guatrache, Primera División, fue expulsado por «aplicar un puntapié a la altura de la tibia a un adversario al momento de disputar el balón utilizando una fuerza excesiva sin causar lesión aparente…». Por ello, Este Tribunal de Disciplina RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en la disposición del art. 201 inc b. 1 del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.-
• Que el Sr. Carlos ABALLAY, D.N.I. Nº 36.559.787, del Club Racing de Castex, Primera División, fue expulsado por «.Doble amonestación, ambas juego brusco…». Por ello, este Tribunal de DisciplinaRESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en las disposiciones del Art. 207 inc m) del Reglamento y sancionar al mismo con una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
B) CATEGORÍA SUB-20.-
CONSIDERANDO:
• Que el Sr. Ricardo GUAGLIARELLO, DNI Nº 28.289.743, del club Cochico de Victorica, Categoría Sub – 20, fue expulsado del banco de suplentes, por «…protestar fallos en forma reiterada». Por ello, este Tribunal de Disciplina RESUELVE: encuadrar la conducta descripta en las disposiciones del art. 186 por remisión del art. 260 del Reglamento y sancionar al mismo con una (1) fecha de suspensión para ingresar a encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial pudiendo presenciar los partidos únicamente desde la tribuna.
• Que el Sr. Giancarlos ORTIZ, DNI Nº39.944.115, del Club Cochico de Victorica, Categoría Sub – 20, fue expulsado por «…usar lenguaje grosero y ofensivo hacia mi persona (la concha de tu madre, hijo de puta, etc.) ….». Por ello, este Tribunal de Disciplina RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en la disposición del art. 185 del Reglamento y sancionar al mismo con dos (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.-
• Que el Sr. Fernando FLORES, DNI 24.517.625, del Club Independiente de Doblas, Categoría Sub – 20, fue expulsado por “protestar fallos en forma reiterada y a viva voz”. Por ello, este Tribunal de Disciplina RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en las disposiciones del art. 186 por remisión del art. 260 del Reglamento y sancionar al mismo con una (1) fecha de suspensión para ingresar a encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial pudiendo presenciar los partidos únicamente desde la tribuna.
• Que el Sr. Juan SETEVICH, DNI Nº 41.036.872, del Club Pampero de Guatrache, Categoría Sub – 20, fue expulsado por «…propinar una patada de atrás en forma de plancha a un adversario, estando el balón en disputa entre ambos…». Por ello, este Tribunal de Disciplina RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en la disposición del art. 200 inc a. 8 del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.-
• Que el Sr. Nehuen PACHECO, DNI Nº 42.110.411, del Club Pampero de Guatrache, Categoría Sub – 20, fue expulsado por «…haberme agredido verbalmente con textuales palabras, “es un hijo de puta, no nos puede cagar así”. Este luego de mostrarle la tarjeta roja me aplica un empujón a la altura de mi pecho con sus manos y luego es retirado por sus propios compañeros”. Por ello este Tribunal de Disciplina RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en la disposición del Art. 183 del Reglamento y sancionar al mismo con seis (6) meses de suspensión para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por ambas ligas Pampeanas sin excepción de equipo o división, por aplicación del art. 183, 44, inc a), 219 y 236 del Reglamento al Sr. Eliezer Díaz finalizando la misma el día 5 de Septiembre de 2017.-
• Que el Sr. Ayrton ZAMORA, DNI Nº 43.365.094, del Club Pampero de Guatrache, Categoría Sub – 20, fue expulsado por «….haberme insultado con textuales palabras “sos un chorro nos queres cagar el partido hijo de puta”. Por ello este Tribunal de Disciplina RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en la disposición del art. 185 del Reglamento y sancionar al mismo con dos (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.-
• Que el Sr.Martin VERGARA, D.N.I. Nº 24.889.941, del Club Pampero de Guatrache, categoría Sub – 20, fue expulsado por “haberse dirigido con textuales palabras diciéndome “deja de cagarnos negro de mierda y dirigí bien”. Por ello este Tribunal de DisciplinaRESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en la disposición del art. 185 del Reglamento y sancionar al mismo con dos (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.-
