En el marco del Torneo Provincial de Fútbol Juvenil 2017 «X+DEPORTE X+RESPETO» mediante una reunión del Tribunal de Disciplina en la ciudad de Santa Rosa, se resolvieron las sanciones del certamen en la que Racing de Castex no podrá contar con su defensor Santiago Pérez por tres fechas, es decir, en una potencial final volvería a jugar en la vuelta.
Como consecuencia del último partido de la primera fase, que el albo disputó en Luiggi e igualó en uno ante Matienzo y le permitió ganar la zona, los dirigidos por Gridín perdieron un jugador que forma parte del plantel titular. En vísperas de la instancia de semifinal en la que Racing enfrenta a Mac Allister, se supo la sanción de Pérez que será por tres partidos.
Informe Oficial
A. CUESTIONES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN:
Que recibidos los descargos del Sr Adrián Hormaechea DNI 24.661.582 del Club Sportivo Independiente de General Pico y del Profesor Carlos Zunino del Club Deportivo Mac Allister de Santa Rosa. el TRIBUNAL RESUELVE: a) Conceder al árbitro del Partido disputado entre Club Sportivo Independiente de General Pico y el Club Deportivo Mac Allister de Santa Rosa, en la 5ta Fecha el Torneo (Categoría 2003) el plazo de cinco (5) días a fin de que, visto el descargo de los informados, alegue al respecto. b) Levántese la suspensión provisoria de los Sres. Hormaechea y Zunino.-
Que no habiendo el Jugador del Club Guardia del Monte Sr. VIGNETTA, Mateo D.NI. 43.860.166, efectuado descargo alguno, ni tampoco la entidad que lo representa, se tienen por reconocidos los hechos vertidos en el informe y POR ELLO se RESUELVE: 1) Encuadrar la conducta del Señor Sr Vignetta, Mateo DNI 43.860.166 del Club Guardia del Monte en las disposiciones del art. 184 del Reglamento y sancionar al mismo con CINCO (5) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales.-
B. INFORMES ARBITRALES 6ta. FECHA:
Habiendo recibido los informes arbitrales del Torneo Provincial de Fútbol Juvenil 2017 «X+DEPORTE X+RESPETO»;, se procede a la lectura de los mismos a fin de considerarlos y aplicar las sanciones pertinentes, conforme lo resuelto en acta Nº 01/2017, como así también el registro por Secretaria de la tarjetas amarillas para su cómputo.-
1. Partido entre C.A. All Boys y CSyD La Barranca: CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge que:“…cuando iban 20 minutos del 2do tiempo el jugador Nro 1 de la Barranca Sr. Avila, Tomas DNI 45.254.135 recibe la tarjeta amarilla por desaprobar el fallo arbitral en reiteradas ocasiones cuando le saco la tarjeta amarilla le digo que se dedique a jugar me voy hacia la mitad de la cancha y sigue con su actitud y dice: ”..estos hijos de puta nos cagan los partidos son un desastre.” Me vuelvo y lo expulsó con tarjeta roja directa Una vez expulsado continuo protestando e insultando Hijo de puta, tu asociación nos caga los partidos, cagón con actitud amenazante lo sacaron del campo de juego sus propios compañeros…”” POR ELLO se RESUELVE: 1) Encuadrar la conducta del Señor Tomas Avila D.N.I. 45.254.135 del Club La Barranca en las disposiciones del art. 185 del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales.-
2. Partido entre Sportivo Realicó y Cultural Argentino: CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge que: «;…a los 78 minutos del juego expulso al jugador nro 8 Señor Pere Juan del Club Cultural Argentino DNI 44.342.833 por doble amonestación primer motivo conducta antideportiva (agarrar camiseta) y segundo motivo por insultar a un adversario…”…»; POR ELLO se RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr. Pere Juan D.N.I. 44.342.833 del Club Cultural Argentino en las prescripciones del art. 207 inc m) del Reglamento y sancionar al mismo con Una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales.-
3. Partido entre Costa Brava y Club Sportivo Independiente: CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge que «;…a los 51 (cincuenta y un) minutos de juego expulso al Director Técnico del Club Visitante Sr Echegaray Javier DNI 30.319.988 por protestar de forma airada y reiterada… POR ELLO se RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr. Echegaray Javier D.N.I.30.319.988 en las prescripciones del art. 186 y 260 del Reglamento y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para dirigir encuentros oficiales.-
4. Partido entre Atlético Catriló y Ferro C.O. (Int. Alvear): CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge que: “ a los 80 minutos expulso al Jugador Nro 11 Sr. Paredes Sebastián DNI 43.711.305 del Club Ferro de Alvear por aplicarle un golpe de puño de atrás a la altura de la cara sin producirle lesión alguna y sin estar el balón en disputa entre ellos, estando el juego detenido….” POR ELLO se RESUELVE: Encuadrar la conducta del Jugador Nro 11 Sr
PAREDES Sebastián DNI Nº 43.711.305 del Club Ferro de Alvear descripta en la disposición del art. 200 inc a. 1 del Reglamento y sancionar al mismo con TRES (3) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales.- Además, se informa que: “…a los 81 minutos de juego expulso al jugador nro 13 sr. SCHAUTERS Lucas DNI 43.782.514 del Club Atlético Catriló por aplicarle una patada en los glúteos a un adversario estando el balón en disputa entre ellos y sin producirle lesión alguna….” POR ELLO se RESUELVE: Encuadrar la conducta del Jugador Nro 13 Sr sr. SCHAUTERS Lucas DNI 43.782.514 del Club Atlético Catriló descripta en la disposición del art. 200 inc a. 3 del Reglamento y sancionar al mismo con TRES (3) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales.-
5. Partido entre Club Teniente Benjamín Matienzo y Racing F.C.: CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge que: “….a los 47 minutos de juego expulso al jugador nro 3 Sr. Pérez Santiago DNI 43.542.094 del Club Racing F.C., por aplicar una patada a un adversario en la cara estando el balón detenido, estando en el piso sin provocar lesión alguna…” POR ELLO se RESUELVE: Encuadrar la conducta del Jugador Sr. Pérez Santiago DNI 43.542.094 del Club Racing F.C., descripta en la disposición del art. 200 inc a. 3 del Reglamento y sancionar al mismo con TRES (3) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales.-
C. COMUNIQUESE: En caso de que las sanciones aplicadas superen en el tiempo la participación de los equipos que integran los jugadores y Cuerpo Técnicos suspendidos, deberá comunicarse a la liga correspondiente a fin de que cumplan con la pena restante.-
