Pasó la primera fecha del Provincial «25 Años de Pro-Vida» y como saldo dejó jugadores suspendidos tanto en Primera División como en la categoría preliminar -1998-. Todas las sanciones:
ACTA OFICIAL
En la ciudad de Santa Rosa provincia de La Pampa, a los 14 días del mes
de Febrero de 2018, siendo las 20:30 hs, en el marco del Torneo Provincial de
Fútbol 2018 «25 AÑOS DEL PROVIDA» se encuentran reunido el Tribunal de
Disciplina integrado por los Sres. José Ignacio DE LA IGLESIA, Sebastián
BERNARDI y Sebastián M. ASSAD.
A) CUESTIONES PRELIMINARES:
En virtud de las características del
Torneo Provincial a desarrollarse y facultades conferidas por el Ente Provincial y
art. 220 del «Reglamento», EN FORMA UNÁNIME se RESUELVE: 1. Aplicar al
Torneo Provincial de Fútbol 2018 «25 AÑOS DEL PROVIDA» «el Reglamento de
Transgresiones y Penas de la A.F.A. , 2. Optar por reducir las sanciones en un 50
por ciento hasta la finalización del certamen, conforme art . 220 del «Reglamento»
3. Registrese y Notifiquese.- Fdo: Ignacio De La Iglesia -Presidente Sebastian
Bernardi y Sebastian Assad -Vocales.-
B) INFORMES ARBITRALES PRIMERA DIVISIÓN 1ERA FECHA:
Habiendo recibido los informes arbitrales del Torneo Provincial de Fútbol
2018 «25 AÑOS DEL PROVIDA”, se procede a la lectura de los mismos a fin de considerarlos y aplicar las sanciones pertinentes, conforme lo
resuelto precedentemente, como así también el registro por Secretaria de la
tarjetas amarillas para su cómputo.-
1. Partido entre el RACING CLUB y ALVEAR FOOTBALL CLUB :
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “…a los 45 minutos de juego expulso al
Director Técnico del Club Racing Club Sr OLIVERA Luis, por ingresar cinco
minutos tardes al inicio del segundo tiempo, su DNI 37.278.915…•” POR ELLO se
RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en las disposiciones del 287 (por
remisión del art. 260) y tener por cumplida la sanción disciplinaria, haciéndole
saber que en caso de reiteración de tal conducta lo hará pasible de sanciones de
suspensión y/o multa a la entidad que representa.-
C) INFORMES ARBITRALES JUVENILES 1ERA FECHA
1. Partido entre Independiente de Jacinto Arauz y Gimnasia de Darregueira:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “…a los 90 minutos de juego expulso del
campo al jugador ABDO, JOSE, dni 40.831.868, del Club Gimnasia por recibir una
segunda amonestación en un mismo partido….” Por ello se resuelve: Encuadrar la
conducta del Jugador Nro. 11 ABDO, JOSE, dni 40.831.868, del Club Gimnasia
Darregueira descripta en la disposición del art. 207 inc m) del Reglamento y
sancionar al mismo con Una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros
oficiales.-
Asimismo, surge que: “…a los 94 minutos de juego, expulso
del campo a los jugadores Mayer Agustín del Club Gimnasia y Aranda Alberto del
Club Independiente por agresión mutua (ambos jugadores se aplicaron patadas
desde el piso llegando a destino…”): POR ELLO se RESUELVE: Encuadrar la
conducta de los Jugadores Mayer Agustín, DNI 42.000.568 y Aranda Alberto, DNI
42.335.390, descripta en la disposición del art. 201 inc. b) 1. del Reglamento y
sancionar a los mismo con DOS (2) fecha de suspensión para disputar encuentros
oficiales.-
2. Partido entre Estudiantil de E. Castex y Unión Deportiva Vertiz:
Considerando:
Que del informe arbitral surge que: “… a los 93 minutos de juego expulso al
jugador Nro 11 Sr. Sosa Adan DNI 41.036.895, del Club Estudiantil por aplicar un
patada en forma de plancha con ambos pies hacía adelante a la altura de la
Canilla del adversario estando el balón en juego y en disputa, el jugador Nro 4 Sr
Vivas Juan DNI 43.069.538, DEL Club Visitante debió ser retirado del campo de
juego en camilla y permaneció bajo la atención de la enfermera a cargo del
encuentro ya que se pierna se encontraba con heridas sangrante consecuencia
del golpe recibido…” POR ELLO se resuelve: Encuadrar la conducta del Jugador
Nro 11 Sr Sosa Adan DNI 41.036.895 descripta en la disposición del art. 199 del
Reglamento y sancionar al mismo con CUATRO (4) fecha de suspensión para
disputar encuentros oficiales.-
3. Partido entre Ferro C. Oeste de Gral Pico y Sportivo Independiente. de Gral
Pico:
CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge que: “… a los 88 minutos de juego
expulso al jugador Nro 3 Sr. SABUGO Juan DNI 43.365.173, del Club Ferro de
Pico por doble amonestación: primer motivo: cond. Antideportiva (Juego brusco) y
segundo motivo: conducta antideportiva (mano)…” POR ELLO se resuelve:
Encuadrar la conducta del Nro 3 Sr. SABUGO Juan DNI 43.365.173, del Club
Ferro de Pico descripta en la disposición del art. 207 inc m) del Reglamento y
sancionar al mismo con Una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros
oficiales.-
4. Partido entre Deportivo Rivera e Independiente de Doblas:
CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge que: “… a los 20 minutos del segundo tiempo
expulso con roja directa al jugador nro 7 de Independiente de Doblas, Navarro
Brian, DNI 42.164.193, por insultar al árbitro asistente (levanta la bandera la
concha de tu madre)…” POR ELLO se resuelve: Encuadrar la conducta del
jugador Nro 7 Sr. Navarro Brian, DNI 42.164.193 de Independiente de Doblas, descripta en la disposición del art. 185 del Reglamento y sancionar al mismo con
DOS (2) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales
5. Partido entre C.A All Boys y Atlético Macachin:
CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge que: “…a los 90 minutos de juego expulse al
jugador nro 11 del Club A. All Boys Sr Gomez Gabriel DNI 42.584.453, por doble
amonestación (la primera por desaprobar con palabras la segunda por retrasar la
reanudación del juego)…” POR ELLO se RESUELVE: Encuadrar la conducta del
Jugador Nro. GOMEZ Gabriel DNI 42.584.453 del Club A. All Boys descripta en la disposición del art. 207 inc. c) y m) del Reglamento y
sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para disputar encuentros
oficiales.-
D. COMUNIQUESE:
En caso de que las sanciones aplicadas superen en el
tiempo la participación en el presente Torneo Provincial de los equipos que
integran los jugadores y Cuerpo Técnicos suspendidos, la liga correspondiente
deberá computar la pena restante en los torneos que organice en el ámbito de su
jurisdicción.–
E. REGISTRO.
Siendo las 21:34 hs. este Tribunal de Disciplina, da por finalizada el
presente acta, RESTITUYENDO los INFORMES ARBITRALES AL ENTE
PROVINCIAL DE FÚTBOL.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y
ARCHIVESE,
NOTA: Este Acta tiene carácter de Oficial.-
