Se resolvieron las sanciones del Provincial de Fútbol «25 Años del Pro.Vida»: Ambos equipos castenses no podrán con los futbolistas expulsados en la segunda fecha en lo más destacado. Todas las sanciones…
BOLETÍN OFICIAL
En la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes
de febrero de 2018, siendo las 20:30 hs, en el marco del Torneo Provincial de Fútbol
2018 «25 AÑOS DEL PROVIDA» se encuentran reunido el Tribunal de Disciplina
integrado por los Sres. José Ignacio DE LA IGLESIA, Sebastián BERNARDI y
Sebastián M. ASSAD.
Habiendo recibido los informes arbitrales del Torneo Provincial de Fútbol
2018 «25 AÑOS DEL PROVIDA”, se procede a la lectura de los mismos a fin de
considerarlos y aplicar las sanciones pertinentes, conforme lo resuelto en Acta
Oficial Nro UNO, como así también el registro por secretaria de las tarjetas amarillas
para su cómputo. –
A) INFORMES ARBITRALES PRIMERA DIVISIÓN 2DA FECHA:
1. Partido entre Independiente de Doblas y Estudiantil de Eduardo Castex:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “…a los 48 minutos del
encuentro, expulse del terreno de juego, al jugador Nro 5 del Club Visitante, Sr Mesa
Omar (DNI 40.134.202) por motivo doble amonestación, ambas sancionadas por
conducta antideportiva…” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del
Jugador Nro. 5 MESA Omar, dni 40.134.202 del Club Estudiantil de E. Castex
descripta en la disposición del art. 207 inc. m) del Reglamento y sancionar al mismo
con Una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales.-
2. Partido entre C.A. Macachín y Ferrocarril Oeste de Gral Pico.
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “…a los 26 minutos del
encuentro el árbitro asistente Nro 1 me llama e informa que el ayudante de campo
del Club Atlético Macachín, Señor González Osvaldo DNI 17.995.656 le dijo “tenes
que leer el reglamento sos un inútil” por lo que procedo a expulsarlo…” POR ELLO
SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Ayudante de Campo del Club Atlético
Macachín, Señor González Osvaldo DNI 17.995.656, descripta en la disposición del
art. 186 del Reglamento, por remisión del art. 260 y sancionar al mismo con UNA (1)
fecha de suspensión para asistir a encuentros oficiales
Asimismo, surge del informe arbitral que: “.al finalizar el primer
tiempo el cuarto árbitro me informa que el camillero Señor Suarez David DNI
36.042.679 insultó a un jugador del equipo adversario diciendo “Vos sos un puto y
cagón” por lo que le informe que estaba expulsado. POR ELLO SE RESUELVE:
Encuadrar la conducta del Sr. SUAREZ David, DNI 36.042.679, descripta en la
disposición del artículo 263 inc. k) y sancionar al mismo con QUINCE (15) días de
suspensión para asistir a encuentros oficiales. –
Además, del informe surge que: “…a los 50 minutos del encuentro
expulso del terreno de juego al jugador Nro 4 Señor Camerlincky Nicolás, DNI
37.086.664 del Club Ferrocarril Oeste por doble amonestación, ambas por juego
brusco. POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Nro 4 Señor
Camerlinckx Nicolás, DNI 37.086.664 del Club Ferrocarril Oeste descripta en la
disposición del art. 207 inc m) del Reglamento y sancionar al mismo con UNA (1)
fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales. –
Por último, del informe surge que: “… a los 70 minutos del terreno
de juego al jugador nro 3 señor LUCERO Enzo DNI 41.821.791 del Club Ferro Carril
Oeste por doble amonestación, la primera por juego brusco y la segunda por
protestar fallos arbitrales. POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del
jugador Nro 3 Señor LUCERO, Enzo, DNI 41.821.791 del Club Ferrocarril Oeste
descripta en la disposición del art. 207 inc m) del Reglamento y sancionar al mismo
con UNA (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales.
3. Partido entre Gimnasia de Darregueira y Racing de E. Castex:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “…a los 31 minutos del
primer tiempo me llama el árbitro asistente Nro 1 Sr Martín Ríos y me informa que el
jugador Nro 9 (nueve) Sr Cristian Klobertanz (DNI 31.506.541)del Club Gimnasia, se
dirige hacia su persona diciéndole (sos un payaso, hijo de mil puta) por ese motivo
procedo expulsarlo del campo de juego y en ese momento se acerca el ayudante de
campo del Club Darregueira Gimnasia Sr. Macckondo Guillermo (DNI 27.828.002) y
le dice al árbitro asistente Nro 1 Sr Martín Ríos (sos un hijo de remilputa como lo vas
a hacer echar), por ese motivo procedo a expulsarlo del banco de sustituto. POR
ELLO SE RESUELVE: 1) Encuadrar la conducta del jugador Nro 9 Sr Cristian
Klobertanz DNI 31.506.541 DEL Club Gimnasia de Darregueira descripta en la
disposición del art. 185 del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fecha de
suspensión para disputar encuentros oficiales. y 2) Encuadrar la conducta del Sr
Macckondo Guillermo (DNI 27.828.002) del Club Gimnasia de Darregueira, descripta
en la disposición del art. 185 del Reglamento, por remisión del art. 260 y sancionar al
mismo con DOS (2) fecha de suspensión para asistir a encuentros oficiales. –
Además, surge del informe arbitral que: “a los 41 (cuarenta y uno)
minutos del segundo tiempo expulso del campo juego al jugador Nro 6 (seis) Sr ARTURIA Lucas, DNI 38.910.532 del Club Racing de Castex (doble Amarilla) en la
primera oportunidad (juego brusco) y en la segunda oportunidad (sujetar a un
jugador adversario). POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del
jugador Nro 6 (seis) Sr ARTURIA Lucas, DNI 38.910.532 del Club Racing de Castex
descripta en la disposición del art. 207 inc m) del Reglamento y sancionar al mismo
con UNA (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales.
4.- Partido entre Sportivo Independiente y Allboys:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “..:A los 58 minutos de
juego procedo a expulsar al DT del club C. A. All Boys Sr. SANTORELLI Omar, DNI
11.139.186, por protestar fallos en forma reiterada y lanzar un balón dentro del
campo de juego…” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del DT Sr.
Omar SANTORELLI, DNI 11.139.186 en la descripta en la disposición del artículo
186 por remisión del artículo 260 del reglamento y sancionar al mismo con UNA (1)
fecha de suspensión para ingresar a encuentros oficiales en el ámbito del Torneo
Provincial, pudiendo presenciar el partido únicamente desde la tribuna.
Además, se informa que “…A los 72 minutos de juego
procedo a expulsar al jugador N° 15 del club S P. Independiente Sr. BALBIDARES
Joaquín, DNI 37.086.654, por aplicar en forma intencional un puntapié en forma de
plancha a un adversario, sin producir lesión aparente estando el balón en juego
entre ambos.” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr.
BALBIDARES Joaquín, DNI 37.086.654 en la descripta en la disposición del artículo
201 inc. b) 1) del reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de
suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
Asimismo se informa que “…A los 74 minutos de juego me
llama el asistente N° UNO (1)… …para informarme que el sustituto N° 12 del club All
Boys Sr. BOTO Matias, DNI 32.046.203, insulta a un camillero con textuales palabras: “tira la pelota pendejo de mierda” y su vez se mete dentro del terreno de
juego y patea uno de los balones para que se reinicie el juego, por tal motivo
procedo a expulsarlo…” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr.
BOTO Matias, DNI 32.046.203 en la descripta en la disposición del artículo 206 del
reglamento y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para disputar
encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
Por otra parte, se informa que “…A los 79 minutos de juego
detengo el mismo ya que observo que desde la tribuna en la que se encuentra la
parcialidad visitante arrojan una pequeña botella de vidrio, por lo cual la entrego y
consulto al personal policial si me dan las garantías para poder continuar con el
juego, diciéndome que sí, y que en caso de caer otro proyectil nos retiramos”. POR
ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta descrita en la disposición del artículo
80 inc.b) y sancionar al Club Atlético All Boys con MULTA de TREINTA (30) entradas
generales a cumplir en el término de dos (2) fechas, debiendo ser la misma
efectivizada en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el segundo
encuentro.
Por último, se informa que “…a los 90 minutos de juego
procedo a expulsar al jugador N° 9, Sr. BARREIRO Mauro, DNI 32.056.716 del Club
All boys, por aplicar un puntapié en forma intencional en forma de plancha sobre el
adversario estando el balón en dispuesta entre ambos y sin producir lesión
aparente”. POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr. BARREIRO
Mauro, DNI 32.056.716 en la descripta en la disposición del artículo 201 inc. b) 1) del
reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para disputar
encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
5.- Partido entre Alver Football Club y Deportivo Independiente (Jacinto Arauz):
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “…a los 60 minutos de
juego expulso a instancias de mi asistente N° 1, Sr. Andrés Santillán, quien me
informa que el jugador N° 11 del club visitante Sr. BARRETO Gonzalo, DNI
39.673.481, lo insulta diciéndole las siguientes textuales palabras “no viste la falta la
concha de tu madre”. POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr.
BARRETO Gonzalo, DNI 39.673.481 en la descripta en la disposición del artículo
185 del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para
disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
6.- Partido entre Unión Deportiva Vertiz y Deportivo Rivera:
CONSIDERANDO:
Que según el informe surge que: “…A los 92 minuto de juego
expulso al DT visitante Sr. MUSCIO German, DNI 24.524.221, por protestar fallos en
forma aireada. Una vez expulsado y dirigiéndome a la zona de vestuarios se dirige
hacia mi persona diciéndome textuales palabras “son un desastre pelotudo”. POR
ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr. MUSIO German, DNI
24.524.221 en la descripta en la disposición del artículo 185 por remisión del artículo
260 del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para
ingresar a encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial, pudiendo
presenciar el partido únicamente desde la tribuna.
B) INFORMES ARBITRALES SUB-20 2DA FECHA:
1.- Partido entre Sportivo Independiente y C.A. All Boys:
CONSIDERANDO:
Que el informe arbitral dice que “Dejo informado que siendo las
15:30 horas queda suspendido este encuentro ya que no se hizo presente el
personal policial a cargo de la seguridad de este partido, el mismo debía comenzar a
las 15:00 horas”. Que el Ente Provincial ha recibido nota de la Liga Pampeana, la
cual ha sido puesta en conocimiento de este Tribunal, intentando justificar la omisión
del Club Local e imputándose dicho órgano representativo la transgresión como de
su responsabilidad. –
Asimismo, se ha informado que la Liga Cultural también ha
remitido nota al Ente Provincial, la cual fue puesta en conocimiento a este Tribunal y
en la cual se indica que queda a consideración de lo que en definitiva resuelve este
organismo, sin expresar su conformidad o disconformidad con la reprogramación del
encuentro. –
Que este Tribunal de Disciplina, teniendo en cuenta los hechos
informados, RESUELVE: 1) Conceder al Club SPORTIVO INDEPENDIENTE de la
ciudad de General Pico, un plazo de cinco días para efectuar el correspondiente
descargo sobre la situación planteada, bajo apercibimiento de dar por decaído el
derecho a ejercer su defensa. 2) Se hace saber a las entidades Deportivas que el
presente partido será computado para el cumplimiento de pena de suspensión,
conforme lo prevee el art. 223 del Reglamento. –
2.- Partido entre Gimnasia de Darregueira y Racing de E. Castex:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “A los 7 minutos del
segundo tiempo le informo al Árbitro Benvenuto Cesar que el Jugador N° 2 Sr.
Rivero Stocco Francisco DNI 42.234.667 del club Racing de Castex le aplica un
golpe de puño a un adversario a la altura del pecho no estando el balón en
disputa…” (Informe 1° asistente) y que el árbitro principal amplió informando que “…
A los 7’ del 2do tiempo a instancia del 1° Asistente…. quien me informa que el
jugador N° 2 Sr. Rivero Stocco Francisco DNI 42.234.667 le aplica un golpe de puño
a un adversario no estando el balón en juego el Sr. Stocco del club Racing de
Castex a quien expulsó con roja directa” (Informe Arbitro)” POR ELLO SE
RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr Rivero Stocco Francisco DNI 42.234.667
en la descripta en la disposición del artículo 200 inc. A) 1) del Reglamento y
sancionar al mismo con TRES (3) fechas de suspensión para disputar encuentros
oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
Asimismo, surge del informe que “El partido comenzó 15’ más
tarde porque no se presentó el médico correspondiente…” POR ELLO SE
RESUELVE: Aplicar un Apercibimiento al Club Local recordando que debe cumplir
con los recaudos previstos en el Reglamento Interno en su condición de local en
tiempo y forma. –
Asimismo, se informó que “A los 41’ del primer tiempo expulso
al Director Técnico del equipo Gimnasia de Darregueira Sr. Fibiger Jonathan DNI
32.195.104 por amenazar al asistente N° 1 diciéndole te voy a cagar a trompadas
hijo de puta.” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr Fibiger
Jonathan DNI 32.195.104 en la descripta en la disposición del artículo 184 por
remisión del artículo 260 del Reglamento y sancionar al mismo con TRES (3) fechas
de suspensión para ingresar a encuentros oficiales en el ámbito del Torneo
Provincial, pudiendo presenciar el partido únicamente desde la tribuna.
Finalmente, se informó que “Al minuto UNO del 2do tiempo
expulso al Jugador N° 5 del Club Racing de Castex Sr Martínez Francisco por doble
amonestación ambas por juego brusco DNI 41.185.622…” POR ELLO SE
RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr Martínez Francisco DNI 41.185.622 en la
descripta en la disposición del artículo 207 inc. m) del Reglamento y sancionar al
mismo con UNA (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales en el
ámbito del Torneo Provincial.
3.- Partido entre Club Atlético Macachín y Ferro Carril Oeste de General Pico:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que “A los 25 (minutos) del
primer tiempo expulso del terreno de juego al jugador N° 5 Sr. Cazenave Sebastian
DNI 43.149.820 del C.A.M. (local) con roja directa por aplicar una zancadilla a un
contrario en el balón en disputa (a la altura del abdomen) …”. POR ELLO SE
RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr Cazenave Sebastián DNI 43.149.820 en
la descripta en la disposición del artículo 200 inc. A) 3) del Reglamento y sancionar
al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el
ámbito del Torneo Provincial.
Asimismo, surge del informe que “…A los 25 (minutos) del
primer tiempo expulso del banco de sustitutos al DT Sr. Costa Juan DNI 29.703.274
del CAM (local) por amenazar e insultar al AAI Villalba Lucas diciéndole “sos un cara
dura, ladrón, vos tenes algo personal con nosotros”, antes de retirarse del terreno de
juego APLICA UN CACHETAZO EN EL ROSTRO AL AI Sr. Lucas Villalba y
diciéndole “ya te voy a agarrar afuera cuando termine el partido hijo de mil puta ya
me vas a conocer bien cuando te agarre y te cague a trompadas”. Seguidamente el
Asistente Lucas Villalba amplió informando que “A los 25 minutos del primer tiempo
expulsa al jugador N° 5 Sr. Cazenave Sebastián DNI 43.149.820 del Club Atlético
Macachín el árbitro del encuentro. En esa misma jugada procedo a llamar al árbitro
del encuentro porque el DT Juan Costa DNI 29.703.274 del Club Atlético Macachín
me empezó a insultar y amenazar, ante de ir al túnel, se acerca hacia mi persona y
me dice “siempre lo mismo cagón hijo de puta ya te voy agarrar cuando termine el
partido y en ese mismo momento mientras me insulta me pega una cachetada y
mientras se retiraba me seguía insultando”. POR ELLO SE RESUELVE: Conceder al
Sr. COSTA Juan DNI 29.703.274 un plazo de cinco días para efectuar el
correspondiente descargo, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a
ejercer su defensa. –
4.- Partido entre Alvear Football Club y Deportivo Independiente (Jacinto
Arauz):
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “A los 66’ minutos de juego
expulso al jugador N° 7 Sr. Lezcano Héctor del Club Deportivo Independiente (de
Jacinto Arauz) DNI 41.416.976 por doble amonestación: primer motivo, conducta
antideportiva: juego brusco, segundo motivo: protestar fallo.” POR ELLO SE
RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr Lezcano Héctor DNI 41.416.976 en la
descripta en la disposición del artículo 207 inc. m) del Reglamento y sancionar al
mismo con UNA (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales en el
ámbito del Torneo Provincial.
Asimismo, se informó que “…A los 68’ minutos de juego
expulso al Jugador N° 10 Sr. Matir Tomas del Club Deportivo Independiente (J.A.)
DNI 41.416.908 por doble amonestación. Ambos motivos, conducta antideportiva.
Juego brusco”. POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr Matir
Tomas DNI 41.416.908 en la descripta en la disposición del artículo 207 inc. m) del
Reglamento y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para disputar
encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.

