Se resolvieron las sanciones del Provincial «25 Años del Pro-Vida», en el marco de la previa de la quinta fecha de la fase de grupo.
ACTA OFICIAL
En la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, a los 6 días del
mes de Marzo de 2018, siendo las 10:00 hs, en el marco del Torneo
Provincial de Fútbol 2018 «25 AÑOS DEL PROVIDA» se encuentran reunido
el Tribunal de Disciplina integrado por los Sres. José Ignacio DE LA
IGLESIA, Sebastián BERNARDI y Sebastián M. ASSAD.
Habiendo recibido los informes arbitrales del Torneo Provincial de
Fútbol 2018 «25 AÑOS DEL PROVIDA”, se procede a la lectura de los
mismos a fin de considerarlos y aplicar las sanciones pertinentes, conforme
lo resuelto en Acta Oficial Nro UNO, como así también el registro por
Secretaria de la tarjetas amarillas para su cómputo.-
A) INFORMES ARBITRALES PRIMERA DIVISIÓN CUARTA FECHA:
1. Partido entre Club A. All Boys y Ferro Carril Oeste de Gral. Pico:
CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge que: “….a los 43
minutos del encuentro, expulse del terreno de juego, al jugador Nro 5 del Club
Local, Sr Ferreyra Yael (DNI 39.942.448) por motivo de doble amonestación,
ambas sanciones por conducta antideportiva…” POR ELLO SE RESUELVE:
Encuadrar la conducta del Jugador Nro. 5 FERREYRA, Yael, DNI 39.942.448 del
Club A. All Boys descripta en la disposición del art. 207 inc. m) del Reglamento y
sancionar al mismo con Una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros
oficiales.-
Además del informe arbitral surge que: “…a los 51 minutos del
encuentro, expulse del terreno de juego al jugador nro 6 del Club Local Sr
Izaguirre Gonzalo (DNI 39.979.284) por doble motivo de doble amonestación.
Ambas sancionadas por conducta antideportiva..” POR ELLO SE RESUELVE:
Encuadrar la conducta del Jugador Nro. 6 IZAGUIRRE, Gonzalo DNI 39.979.284
del Club A.All Boys descripta en la disposición del art. 207 inc. m) del Reglamento
y sancionar al mismo con Una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros
oficiales.-
2. Partido entre Independiente de Doblas y Unión Deportiva Vertiz.-
CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge que: “…a los 20
(minutos) del segundo tiempo expulso del terreno de juego al Jugador Nro 7 Sr
Suarez Alexis DNI 34.399.284 del Club U. Dep. Vertiz (visitante) con roja directa
por aplicar una plancha (zancadilla) a un jugador adversario a la altura de la
pierna encontrándose el balón en disputa (juego brusco grave) …” POR ELLO SE
RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr. SUAREZ, Alexis DNI 34.399.284 en la
descripta en la disposición del artículo 201 inc. b) 1) del reglamento y sancionar al
mismo con DOS (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el
ámbito del Torneo Provincial.
3. Partido entre S.P. Independiente y Club A. Macachín:
CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge que: “…a los 55
minutos de Juego expulso al Jugador No 4 Sr Romano Ariel Gustavo del Club
Atlético Macachín por aplicar una patada en forma de plancha a un adversario, sin
producir lesión aparente.. POR ELLO SE RESUELVE: : Encuadrar la conducta del
Sr. ROMANO, Ariel Gustavo DNI 31.889.364 en la descripta en la disposición del
artículo 201 inc. b) 1) del reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de
suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
Además surge del informe arbitral que: “…a los 82 minutos de juego
expulso al Ayudante de Campo Sr Oscar Leopoldo Clemente DNI 22..231.182 del
Club Atlético Macachín por protestar fallos en forma reiterada…· POR ELLO SE
RESUELVE: Encuadrar la conducta del ADT Sr. Oscar Leopoldo CLEMENTE,
DNI 22.231.182 en la descripta en la disposición del artículo 186 por remisión del
artículo 260 del reglamento y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de
suspensión para ingresar a encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial,
4.- Partido entre Alvear Footbal Club y Gimnasia y Esgrima (Darragueira):
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “..:A los 86 minutos de juego
expuslo al Jugador Nro 8 Sr Scalco Edgar Nro 33.508.583 del Club Gimnasia y
Esgrima (Darragueira) por aplicarle un golpe con su antebrazo, sobre el rostro del
jugador Nro 3 Sr Ugarriza Adrian DNI No 34.504.871 del Club Alvear Footbal
estando el balón en juego, quien repele la agresión antes mencionada aplicándole
una patada en el tobillo del jugador Scallo Edgar sin producir lesión alguna, por tal
motivo también proceso a expulsar al jugador Ugarriza de Alvear Football…” POR
ELLO SE RESUELVE: 1. Encuadrar la conducta del jugador Nro 8 Sr SCALCO
Edgar, DNI 33.508.583 en la descripta en la disposición del artículo 200 inc a) 1.
del reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para
disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.-2. Encuadrar la
conducta del jugador Nro 3 Sr UGARRIZA Adrián DNI NRO 34.504.871, descripta
en la disposición del artículo 201 inc. a) del reglamento y sancionar al mismo con
DOS (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del
Torneo Provincial.
5.- Partido entre Estudiantil F.C. y Deportivo Rivera:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “…a los 21 minutos de juego
expulso al jugador Nro 6 del Club Visitante Sr Riquelme Marcelo DNI 37.589.633
por malogar una oportunidad manifiesta de gol mediante zancadilla a un
adversario sin causarle lesión aparente…”. POR ELLO SE RESUELVE:
Encuadrar la conducta del Sr. RIQUELME Marcelo, DNI 37.589.633 en la descripta
en la disposición del artículo 200 inc a. 3 del Reglamento y sancionar al mismo
con DOS (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito
del Torneo Provincial.
B) INFORMES ARBITRALES SUB-20 4TA FECHA:
1.- Partido entre Independiente de Doblas y Unión Deportiva Vertiz:
CONSIDERANDO:
Que el informe arbitral dice que “… a los 40 minutos del 1o tiempo
expulsó con roja directa la Jugador Nro 10 Sr Coller Enzo DNI 41.776.958 del
Club Independiente (Doblas) por insultarme diciéndome “que hijo de mil puta que
sos caradura…” POR TODO ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr.
COLLER, Enzo DNI 41.776.958 en la descripta en la disposición del artículo 185
del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para
disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
Además del informe surge que: “…una vez finalizada el encuentro
los jugadores Nr 5 y Nro 11 se acercan hacía mi insultándome “ Que hijo de puta
que sos, caradura, chorro” por lo cual le muestro la tarjeta roja Jugador Nro Sr
Gordillo Matias DNI 42.844.519 y Jugador Nro 11 Reynoso Luciano DNI
44.633.466 ambos jugadores del Club Independiente (Doblas). POR TODO ELLO
SE RESUELVE: Encuadrar la conducta de los Sres. GORDILLO Matías DNI
42.844.519 y el Sr. REYNOSO Luciano DNI 44.633.466 en la descripta en la
disposición del artículo 185 del Reglamento y sancionar a los mismos con DOS (2)
fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo
Provincial.
C) COMUNIQUESE:
En caso de que las sanciones aplicadas superen en el tiempo la
participación de los equipos que integran los jugadores y Cuerpo Técnicos
suspendidos, deberá comunicarse a la liga correspondiente a fin de que cumplan
con la pena restante.-
D) REGISTRESE:
Siendo las 12:00 hs. este Tribunal de Disciplina, da por finalizada el
presente acta, RESTITUYENDO los INFORMES ARBITRALES AL ENTE
PROVINCIAL DE FÚTBOL.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y
ARCHIVESE,
NOTA: Este Acta tiene carácter de Oficial.-
José Ignacio DE LA IGLESIA Sebastián BERNARDI
Sebastián ASSAD

