En el marco de la previa al partido de ida de cuartos de final del Provincial «25 Años del Pro-Vida» se resolvieron las sanciones y además protagonistas presentaron su descargo al recibir los informes arbitrales.
BOLETÍN OFICIAL
A) CUESTIONES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN:
1) Descargo del Sr. JOEL Marcos:
VISTO: El descargo recibido del Sr. Joel Marcos en el cual reconoce el
hecho informado por la terna arbitral, manifestado además su total arrepentimiento
por la infracción cometida.
CONSIDERANDO: Que la conducta antirreglamentaria ha sido reconocida;
que el infractor ha indicado arrepentimiento por dicha conducta; que la agresión
haya sido de menor violencia a las previstas en el art. 185 del Reglamento, como
así también la carencia de antecedentes del infractor.
SE RESUELVE: 1) Encuadrar la conducta del Sr. Joel Marcos, DNI.
34.707.954 descripta en la disposición del art. 185 in fine, por remisión del art. 260
del Reglamento y sancionar al mismo con CINCO (5) fechas de suspensión para
asistir a encuentros oficiales.- 2) Compútese cumplida una fecha de suspensión
con la sanción provisoria.-
2) Descargo del Sr. PARISI Daniel:
VISTO Y CONSIDERANDO: que el descargo presentado por el Sr. Daniel
PARISI, es una suma de simple negación de los hechos y que los informes
arbitrales hacen semiplena prueba de lo informado, POR ELLO SE RESUELVE:
Encuadrar la conducta del Sr. Daniel Parisi, DNI. 18.659.807 en la descripta en la
disposición del art. 185 in fine, por remisión del art. 260 del Reglamento y sancionar
al mismo con UN (1) año de suspensión para asistir a encuentros oficiales, a contar
de la publicación del acta Nro CINCO. (14 de Marzo de 2018).-
B) JUGADORES CON CUATRO AMARILLAS ACUMULADAS:
I. A continuación por Secretaría se informan a los equipos participantes los
jugadores que han arribado a la cuarta tarjeta amarilla acumulada, a saber:
II. Atento a que el jugador Agustín VILLALBA, DNI 41.037.122, arribó a
la QUINTA (5) tarjeta amarilla en el presente partido; SE RESUELVE: Encuadrar la
conducta del jugador mencionado en la descripta en la disposición del artículo 208
del Reglamento, y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para
asistir a encuentros oficiales.-
C) INFORMES ARBITRALES PRIMERA DIVISIÓN SEXTA FECHA:
I.- Partido entre Independiente de Gral. Pico y Ferro C.O de Gral. Pico:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “Transcurriendo los 80’ (ochenta) minutos
de juego y estando el balón en juego y en disputa el jugador n° 5 Soloppi Tomas
DNI 41.831.273, del club visitante agarra de la casaca y carga al jugador n° 4,
señor Martínez Santiago DNI 37.613.543 del club local, por lo que este cae al
suelo. Luego este último mencionado desde el suelo le arroja una patada al primer
jugador mencionado, reaccionando este posteriormente con un empujón. Por todo
lo sucedido procedo a expulsar ambos jugadores…”-
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Tomás
Soloppi, DNI 41.831.273, del Club Ferro C.O. de Gral. Pico, en la descripta en la
disposición del artículo 201 inc. a) del Reglamento y sancionar al mismo con DOS
(2) fechas de suspensión para asistir a encuentros oficiales. Asimismo se resuelve
encuadrar la conducta del jugador Santiago Martinez, DNI 37.613.543, del club
Matías SOSA DNI 33.242.618 C.A. All Boys
Facundo CALAGIO DNI 37.824.620 Deportivo Rivera
Emiliano DIAZ DNI 32.046.415 C.A. Macachín
Cristian BARBOZA DNI 42.699.175 U. D. Vertiz
Brian GATICA DNI 42.936.411 Deportivo Rivera
Gustavo LABOURIE DNI 34.228.866 Independiente (J.A.)
Catriel ARANDA DNI 43.149.840 Independiente (J.A.)
Emilio HEIT DNI 42.000.578 Gimnasia Darregueira
Independiente de Gral Pico, en la descripta en la disposición del artículo 200 inc.
3) del Reglamento del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de
suspensión para asistir a encuentros oficiales.-
Que del informe arbitral también surge que “…Una vez expulsados y
dirigiéndose hacia zona de vestuarios observo desde mi posición que el jugador n°
2, señor Narvallo Matias, del club F.C.O, DNI 35.386.974, se acerca corriendo a
hacia la persona del jugador expulsado del equipo local y le propina un empujón, lo
que amerita que jugadores que estaban cerca de la situación y del banco local
vayan en busca de su persona. En ese momento el jugador n° 9, señor Bertino
Federico DNI 38.039.098 del club independiente que se encontraba en el banco de
suplentes busca y empuja al jugador de F.C.O. que ocasionó toda esta situación.
Por todo esto procedo a expulsar al jugador del club visitante y posteriormente al
jugador local…”
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Matías
Narvallo, DNI 35.386.974, del Club Ferro C.O. de Gral. Pico y del jugador
Federico Bertino, DNI 38.039.098, del Club Independiente de Gral Pico en la
descripta en la disposición del articulo 200 inc. a) 11) del Reglamento y sancionar
a ambos con DOS (2) fechas de suspensión para asistir a encuentros oficiales.
Por otra parte, informa el árbitro principal que “…A los 81’ (ochenta y uno)
minutos de juego expulso al jugador n° 8, señor Acuña Cristian DNI 35.157.772, del
club independiente por doble amonestación, la primera por protestar fallos y la
segunda por juego brusco…”
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Cristian
Acuña, DNI 35.157.772, del Club Independiente de Gral. Pico en la descripta en la
disposición del articulo 207 inc. m) del Reglamento y sancionar al mismo con
UNA (1) fecha de suspensión para asistir a encuentros oficiales.
Finalmente, surge del informe arbitral que: “…A los 86’ (ochenta y seis)
minutos de juego expulso al jugador n° 8, señor Camerlinck Nicolás DNI
37.086.664, del club F.C.O. por aplicar una patada en forma de plancha de frente a
la altura del pie a un contrario en la disputa del balón. El jugador que recibió la
infracción pudo continuar el encuentro”.
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Nicolás
Camerlinck, DNI 37.086.664, del Club Ferro .C.O. de Gral Pico, en la descripta en
la disposición del artículo 200 inc. a) 8) del Reglamento y sancionar al mismo con
DOS (2) fechas de suspensión para asistir a encuentros oficiales.-
II.- Partido entre Gimnasia de Darregueira e Independiente de Jacinto Arauz:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “A los 19 minutos del 2do tiempo expulse
del terreno de juego al jugador N° 5 Vogel Néstor DNI 26.333.069 del Club
Independiente de Jacinto Arauz con tarjeta roja directa por juego brusco grave…”.
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Nestor
Vogel, DNI 26.333.069, del Club Independiente de Jacinto Arauz, en la descripta en
la disposición del artículo 204 del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2)
fechas de suspensión para asistir a encuentros oficiales.-
Que del informe arbitral también surge que “…A los 34 minutos del 2do
tiempo expulse del terreno de juego al jugador N° 9 señor Pérez Rubén DNI
34.399.131 del Club Independiente de Jacinto Arauz con tarjeta roja directa por
conducta violenta (aplico un manotazo en el rostro al adversario en disputa del
balón, el adversario continuó jugando sin lesión visible)”.
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Rubén
Pérez, DNI 34.399.131, del Club Independiente de Jacinto Arauz, en la descripta en
la disposición del artículo 200 inc. a) 2) del Reglamento y sancionar al mismo con
DOS (2) fechas de suspensión para asistir a encuentros oficiales.-
D) INFORMES ARBITRALES SUB-20 – SEXTA FECHA:
I.- Partido entre Alvear Foot Ball Club y Racing Club de Castex:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que “A los 70’ minutos de juego expulso a el
D.T. del club local Sr: Ibarra Alberto DNI 26.327.493 por protestar fallo en
reiteradas ocasiones y a viva voz, una vez expulsado este señor continua con
insultos hacia mi persona diciéndome textuales palabras “Todo esto es culpa tuya
Pardo, la verdad que lamentable tu arbitraje…”
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del D.T. Alberto Ibarra,
DNI 26.327.493, del Club Alvear Foot Ball Club, en la descripta en la disposición del
artículo 186 del Reglamento por remisión del artículo 260, y sancionar al mismo
con DOS (2) fechas de suspensión para asistir a encuentros oficiales.-
Por otra parte, informa el árbitro principal que: “…A los 85’ minutos de juego
me informa mi asistente N° 1 Sr: Facundo Nuñez que el jugador N° 5 del Club local
Sr. Toselli Agustín DNI 42.798.818, le aplica un golpe de puño a un adversario
sobre su estómago sin causar lesión aparente, no estando el balón en disputa
entre ambos…”
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Agustín
Toselli, DNI 42.798.818, del Club Alvear Foot Ball Club, en la descripta en la
disposición del artículo 200 inc. a) 1) del Reglamento y sancionar al mismo con
DOS (2) fechas de suspensión para asistir a encuentros oficiales.-
Finalmente, se surge del informe arbitral que: “…A los 85’ minutos de juego
expulso al camillero del club local Sr: Tasso Lucas DNI 41.776.934, por protestar
fallos en reiteradas ocasiones y a viva voz. Una vez expulsado este señor se
acerca hacia mi persona de manera tal que debo quitármelo en dos oportunidades
poniendo ambas manos. El mismo se dirigía hacia mí con textuales palabras “sos
un hijo de mil puta, sos horrible, entre otros insultos”.
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del camillero Lucas
Tasso, DNI 41.776.934, del Club Alvear Foot Ball Club, en la descripta en la
disposición del artículo 185 del Reglamento por remisión del artículo 260, y
sancionar al mismo con TRES (3) fechas de suspensión para asistir a encuentros
oficiales.-
II.- Partido entre Unión Deportiva Vertiz y Estudiantil de Castex:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “…A los 62 minutos de juego expulso al
jugador N° 15 Sr. Dishmeider Mateo DNI 43.483.344 del Club Estudiantil, por doble
amonestación (ambas juego brusco).”
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Mateo
Dishmeider, DNI 43.483.344 del Club Estudiantil de Castex, en la descripta en la
disposición del artículo 207 inc. m) del Reglamento y sancionar al mismo con
UNA (1) fecha de suspensión para asistir a encuentros oficiales.-
III.- Partido entre Independiente de Doblas y Deportivo Rivera:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “Informo que a los 6 minutos del 2°
tiempo expulso del terreno de juego a los jugadores N° 6 del Club Independiente
Sr: Fernandez Franco D.N.I. 41.185.876 y al jugador N° 4 Sr: Martinez Rodrigo
D.N.I. 42.798.706 del Club Dep. Rivera porque el jugador del Dep. Rivera
(Martinez, Rodrigo) le aplica un golpe de puño en el rostro al jugador N° 6 de
Independiente, por lo cual el jugador reacciona de la misma manera. Una vez
finalizado el partido el jugador expulsado del Dep. Rivera entra al vestuario y me
amenaza diciéndome “Sos un hijo de puta te voy a ir a buscar a tu casa y te voy a
cagar matando”, por lo cual tuvo que ser retirado por la policía.”
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Franco
Fernandez, DNI 41.185.876, del Club Independiente de Doblas, en la descripta en
la disposición del artículo 201 inc. a) del Reglamento y sancionar al mismo con
DOS (2) fechas de suspensión para asistir a encuentros oficiales. Asimismo se
resuelve encuadrar la conducta del jugador Rodrigo Martinez, DNI 42.798.706, del
Club Deportivo Rivera, en la descripta en las disposiciones de los artículos 200
inc. a) 1), 185 y 196 del Reglamento, y sancionar al mismo con TRES (3) fechas
de suspensión para asistir a encuentros oficiales.-
IV.- Partido entre Gimnasia de Darregueira e Independiente de Jacinto Arauz:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “Cuando transcurría los 25’ minutos del
1er tiempo expulso del terreno de juego al (7) Sr. Tello Jonatan DNI 42.164.354 del
club Gimnasia de Darregueira por dirigirse hacia mi persona con los siguientes
términos (sos un pelotudo de mierda)…”
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Jonatan
Tello, DNI 42.164.354, del Club Gimnasia de Darregueira, en la descripta en la
disposición del artículo 185 del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2)
fechas de suspensión para asistir a encuentros oficiales.-
Finalmente, surge del informe arbitral que: “…A los 38’ minutos del primer
tiempo expulso al (9) Sr. Díaz Lautaro DNI 41.220.716 del Club Independiente de
Jacinto Arauz por arrojarse hacia adelante con ambos pies llegando estos a
destino.”
POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador Lautaro
Díaz, DNI 41.220.716, del Club Independiente de Jacinto Arauz, en la descripta en
la disposición del artículo 200 inc. a) 8) del Reglamento y sancionar al mismo con
DOS (2) fechas de suspensión para asistir a encuentros oficiales.-
E) COMUNIQUESE:
En caso de que las sanciones aplicadas superen en el tiempo la
participación de los equipos que integran los jugadores y Cuerpo Técnicos
suspendidos, deberá comunicarse a la liga correspondiente a fin de que cumplan
con la pena restante.-
