Sin «colo» por 2 y varios descargos: Las sanciones del Provincial

Éste viernes se dieron a conocer las sanciones del Torneo Provincial de Fútbol «25 Años del Pro-Vida», en lo que se puede mencionar como punto más destacado varios descargo y la sanción tras la expulsión de Lorenzo Astudillo, volante de Estudiantil.

BOLETÍN OFICIAL

En la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes
de marzo de 2018, siendo las 10:30 hs, en el marco del Torneo Provincial de Fútbol
2018 "25 AÑOS DEL PROVIDA" se encuentran reunido el Tribunal de Disciplina
integrado por los Sres. José Ignacio DE LA IGLESIA, Sebastián BERNARDI y
Sebastián M. ASSAD.

Habiendo recibido los informes arbitrales del Torneo Provincial de Fútbol
2018 "25 AÑOS DEL PROVIDA”, se procede a la lectura de los mismos a fin de
considerarlos y aplicar las sanciones pertinentes, conforme lo resuelto en Acta
Oficial Nro UNO, como así también el registro por secretaria de las tarjetas amarillas
para su cómputo. –

A) CUESTIONES PENDIENTES:

1. DESCARGO DEL SR. JUAN JOSE COSTA:

VISTO: El descargo presentado por el Sr Juan José Costa, en donde
reconoce haber efectuado un reclamo ante el fallo de expulsión de un jugador de su
equipo, refiriendo que el mismo fue de “manera enérgica” y que al mismo tiempo
“extendió el brazo a modo de explicar que la falta no había sido para expulsión”. Que
sin perjuicio de ello, seguidamente reconoce que se “…retiro gesticulando y
maldiciendo el momento…”, pretendiendo de esta manera desvirtuar el informe
arbitral.

CONSIDERANDO: que el descargo en cuestión resulta ser una suma de
simples negaciones de los hechos puestos en conocimiento, circunstancia que de
ninguna manera logran desvirtuar los informes arbitrales, los cuales, cabe resaltar,
hacen semiplena prueba de lo informado. POR ELLO SE RESUELVE: 1. Sancionar
al Sr Juan José Costa a un año de suspensión, en los términos del artículo 183 por
remisión del artículo 260 del Reglamento.

2. DESCARGO DEL CLUB S.P. INDEPENDIENTE:

VISTO: El descargo presentado por el Club S.P. Independiente de Gral. Pico,
de donde surge que: “ jamás estuvo en cabeza de nuestro club la responsabilidad de
contratar o llamar a la prevención para los partidos de futbol, que siempre lo hizo la
Liga Pampeana de Futbol, siendo esta la primera vez que sucede un hecho de estas
características, pidiendo las disculpas a quienes corresponda pero haciéndoles
saber que desconocíamos nuestra responsabilidad”.

CONSIDERANDO: Que pese a lo manifestado por el club antedicho, el
artículo 46 del Reglamento del Torneo Provincial 2018 expresamente prevé que
estará a cargo del Club Local la contratación de la seguridad (Policía).
Que por ello resulta inoponible como defensa justificativa, la modalidad que
habitualmente desarrolle en el ámbito exclusivo de la Liga Pampeana, como así
tampoco el desconocimiento del Reglamento, el cual se entiende conocido por
todos, siendo ello un acuerdo interno que no desvirtúa ni libera a los clubes de las
obligaciones impuestas por la normativa vigente.

POR ELLO SE RESUELVE: 1. Encuadrar la situación fáctica en la disposición
del art. 106, inc. n) del Reglamento y dar por perdido el partido al Club Local, con el
resultado 0 a 1 en favor del Club Visitante.-

3. DESCARGO DEL CLUB A. ALL BOYS:

VISTO: el descargo presentado por el C.A. All Boys en el cual refiere: “rever
la pena al jugador de nuestra institución Sr. BARREIRO MAURO DNI 32.056.716,
expulsado en el partido VS Independiente de Pico, el club es castigado con 2 fechas
por aplicar un puntapié en forma intencional en forma de plancha sobre un
adversario estando el balón en disputa entre ambos.” Asimismo solicita: “reducir la
pena a 1 fecha porque la infracción fue una falta común dentro de la disputa de
dicho encuentro. Se adjunta video para corroborar estos dichos”.

CONSIDERANDO: Que sin entrar a analizar el fallo arbitral, se advierte que
las imágenes que surgen del video acompañado se condicen con la conducta
descripta en el informe. Asimismo, además se observa en el video acompañado que
el árbitro se encuentra a escasos metros de la jugada sancionada pudiendo
considerarla sin impedimentos.-
Por último, se señala que la sanción aplicada es el mínimo previsto en el
Reglamento para la conducta descripta en el informe, considerando la reducción del
50 % (por ciento) de la sanción acordada antes del inicio del torneo y puesta en
conocimiento en el Acta N° UNO/2018.-

POR ELLO SE RESUELVE: Confirmar la sanción impuesta al Jugador del
Club A. All Boys, Sr. Mauro Barreiro.-

4) Descargo presentado por el Jugador Sr. Joaquín BALBIDARES:

VISTO: El descargo presentado por el jugador JOAQUIN BALBIDARES, en el
cual refiere: “ …efectuar mi descargo respecto del partido del Torneo Provincial de
Futbol / segunda fecha) desarrollado el día domingo 18 de febrero del corriente año
entre los equipos de Sportivo Independiente de esta ciudad y All Boys de Santa Rosa.”. Asimismo refiere haber sido sancionado con dos fechas de suspensión para
disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial, habiéndose tomado
en cuenta el informe del árbitro. En ese orden expresa: “… que no es cierto lo
manifestado por el árbitro sino que la situación de juego fue que en un pelota
dividida en la que voy a recuperar y luego de saltar pico involuntariamente al jugador
visitante sin intención alguna. A mi entender no hay infracción y en caso de que
hubiese falta con una simple amonestación alcanzaba por lo que solicito s Ud. revea
mi sanción y en caso de no poder resolver mi amnistía encasille mi conducta en las
previsiones del Art. 206 del mismo cuerpo legal. Para mayor ilustración se adjunta
video.”

CONSIDERANDO: Que la decisiones arbitrales  son inapelables y que el
presente tribunal no advierte de las imágenes que surgen del video acompañado un
error grosero o una decisión arbitraria del árbitro del partido, SE RESUELVE:
Confirmar la sanción al Jugador   Joaquín BALBIDARES DNI 37.086.654 del Club
S.P. Independiente de Gral.  Pico.-

B) INFORMES ARBITRALES PRIMERA DIVISIÓN 3RA FECHA:

1. Partido entre Ferro de Pico y Allboys de Santa Rosa:

CONSIDERANDO:

Que del informe arbitral surge que: “A los 71’ min de juego
expulso al jugador N.º 2 del Club All Boys Sr. Ceccani Gastón DNI 35.386.138 por
aplicar una patada arrojándose al piso en forma desmedida desde el costado,
estando el balón en disputa, sin causarle lesión aparente al adversario.” POR ELLO
SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr. Ceccani Gastón DNI 35.386.138 del
Club All Boys, en la descripta en la disposición del art. 201 inc. b) 8) del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para disputar encuentros
oficiales.-

2. Partido entre C.A. Macachín e Independiente de Pico:

CONSIDERANDO:

Que del informe arbitral surge que: “…A los 35 minutos del
segundo tiempo expulso del terreno de juego al jugador N.º 2 de Independiente
(Pico) Sr. Rodríguez Facundo: (39054717) por doble amonestación (ambas por
juego brusco)…” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr.
Rodríguez Facundo DNI 39.054.717, en la descripta en la disposición del art. 207
inc. m) y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para asistir a
encuentros oficiales.

3. Partido entre Deportivo Rivera y Estudiantil de Castex:

CONSIDERANDO:

Que del informe arbitral surge que: “A los 30 minutos del
encuentro expulso con tarjeta roja directa al jugador N.º 1 Señor Fernández Nicolás
DNI 38.633.150 del Club Deportivo Rivera, por impedir una ocasión manifiesta de gol
mediante una infracción fuera del área penal…” POR ELLO SE RESUELVE:
Encuadrar la conducta del Sr. Fernández Nicolás DNI 38.633.150, del club Deportivo
Rivera en la descripta en la disposición del artículo 202 inc. b) del Reglamento y
sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para disputar encuentros
oficiales.

Además, surge del informe arbitral que: “…A los 72 minutos del
encuentro el árbitro asistente N.º 1 Señor Marcos Muñiz me llama e informa que
estando el juego detenido el jugador N.º 11 Señor Astudillo Lorenzo Adrián DNI
37.452.023 del Club Estudiantil de Castex empuja con ambas manos a la altura del pecho a un jugador rival tirándolo al piso, por lo que expulso al jugador N.º 11 con
tarjeta roja directa.” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del jugador
Astudillo Lorenzo Adrián DNI 37.452.023 del Club Estudiantil de Castex en la
descripta en la disposición del artículo 200 inc. a) 11) del Reglamento y sancionar al
mismo con DOS (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales.

4.- Partido entre U.D. Vertiz e Independiente de Doblas:

CONSIDERANDO:

Que del informe arbitral surge que: “A los 45’ de juego
expulse al Señor Mauril Diego DNI 25.882.178 Director Técnico del Club Unión
Deportiva Vertiz por protestas airadas y excesivas hacia mis fallos arbitrales…” POR
ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del DT Mauril Diego DNI 25.882.178
en la descripta en la disposición del artículo 186 por remisión del artículo 260 del
reglamento y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para ingresar a
encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial, pudiendo presenciar el
partido únicamente desde la tribuna.

Asimismo, se informó que “…A los 46’ de juego expulse al
sustituto N.º 12 Sr. Carripilon Luciano DNI 42.335.228 del Club Unión Deportiva
Vertiz, por insultar al árbitro asistente N.º 1 Sr. Roudan Ezequiel diciéndole textuales
palabras “sos un chorro, hijo de puta, sorete, forro de mierda te voy a matar a palos”.
Esta expulsión fue a instancias del árbitro asistente N.º 1”. POR ELLO SE
RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr. Carripilon Luciano DNI 42.335.228 del
club Deportivo Vertiz en la descripta en la disposición del artículo 185 del reglamento
y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para ingresar a encuentros
oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.

5.- Partido entre Gimnasia de Darregueira y Alvear F.C.:

CONSIDERANDO:

Que según el informe surge que: “…Al finalizar el 1er Tiempo
de 1ra expulso del banco de suplentes al preparador físico Sr. Serafin Marcos DNI
33.254.193 por protestar fallos arbitrales del Club Gimnasia Darregueira…”. POR
ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Serafín Marcos DNI 33.254.193
en la descripta en la disposición del artículo 186 por remisión del artículo 260 del
Reglamento y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para ingresar a
encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial, pudiendo presenciar el
partido únicamente desde la tribuna.

Asimismo, surge del informe que “…A los 47 minutos del 2do
tiempo expulso del terreno de juego al jugador N. º 14 Sr. Barrios Federico DNI
39.054.231 del Club Alvear C. Club por doble amonestación ambas amarillas por
juego brusco.” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr. Barrios
Federico DNI 39.054.231 en la descripta en la disposición del artículo 207 inc. m) del
Reglamento y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para ingresar a
encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.

C) INFORMES ARBITRALES SUB-20 3RA FECHA:

1.- Partido entre Ferro Carril Oeste de Gral. Pico y Allboys de Santa Rosa:

CONSIDERANDO:

Que del informe arbitral surge que: “A los 68 minutos de
juego expulso al jugador N° 8 Sr. Fossaceca Valentino DNI 42.968.401 del Club All
Boys de Sta Rosa por aplicar una patada a un adversario estando el juego detenido
y sin causar lesión que le impida seguir disputando el encuentro al mismo.” POR
ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Fossaceca Valentino DNI
42.968.401 del Club All Boys de Sta Rosa en la descripta en la disposición del art. 200 inc a) 3) del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fecha de suspensión
para disputar encuentros oficiales.-

2.- Partido entre C.A. Macachín e Independiente de Pico:

CONSIDERANDO:

Que del informe arbitral surge que: “A los 35’ minutos
(treinta y cinco) minutos del 1er tiempo, expulso del campo de juego al jugador Nro.
7 (Siete) Sr. Moya Maximiliano (DNI: 42.110.224) del Club Macachín (roja) motivo (ir
con los dos pies hacia adelante en forma temeraria).” POR ELLO SE RESUELVE:
Encuadrar la conducta del Sr. Moya Maximiliano DNI: 42.110.224, jugador del C.A.
Macachín, en la descripta en la disposición del artículo 201 inc. b) 8) del Reglamento
y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para asistir a encuentros
oficiales.

3.- Partido entre U.D. Vertiz e Independiente de Doblas:

CONSIDERANDO:

Que del informe arbitral surge que: “A los 35' de juego
expulso al jugador N° 4 Sr. López Gonzalo DNI 42.584.052 del club Unión Dep.
Vertiz por malograr una oportunidad manifiesta de gol con la mano…” POR ELLO SE
RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr. López Gonzalo DNI 42.584.052 del club
Unión Dep. Vertiz en la descripta en la disposición del artículo 207 inc. m) del
reglamento y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para ingresar a
encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.

Asimismo, surge del informe que “…Una vez terminado el
1° T expulso al jugador N° 9 Sr. Mauril Joaquín DNI 44.680.234 del Club Unión Dep.
Vertiz por dirigirse hacia mi persona con textuales palabras “sos un hijo de puta la
concha de tu madre.” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr. Mauril Joaquín DNI 44.680.234 del Club Unión Dep. Vertiz en la descripta en la
disposición del artículo 185 del reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas
de suspensión para ingresar a encuentros oficiales en el ámbito del Torneo
Provincial.

4.- Partido entre Gimnasia y Esgrima de Darregueira y Alvear Football Club:

CONSIDERANDO:

Que según el informe surge que: “A los 87 minutos expulso del
campo de juego al jugador N.º 9 del Club Alvear Football Club, Sr. BARRIOS Tobías,
DNI 42.335.742 por aplicar un codazo en el rostro de un adversario, llegando a
destino, cuando el balón no se encontraba en disputa entre los dos…”. POR ELLO
SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Sr. BARRIOS Tobías, DNI 42.335.742
en la descripta en la disposición del artículo 200 inc. a) 7) del Reglamento y
sancionar al mismo con TRES (3) fechas de suspensión para ingresar a encuentros
oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.

Qué asimismo, se informó que: “…Finalizado el encuentro pero
aun dentro del campo de juego, observo que el jugador N.º 3 del Club Gimnasia, Sr.
DA ROSA Jonathan, DNI N.º 41.933.872, le aplica un empujón con ambas manos y
por la espalda al jugador N.º 10 del Club Alvear, Sr. MORALES Joaquín, DNI N.º
43.069.989, quien reacciona y aplica también un empujón al jugador precitado (N.º
3) generándose un disturbio colectivo entre jugadores de ambos equipos.” POR
ELLO SE RESUELVE: 1) Encuadrar la conducta del Sr. DA ROSA Jonathan, DNI
N.º 41.933.872, del Club Gimnasia de Darregueira en la descripta en la disposición
del artículo 200 a) 11) del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de
suspensión para ingresar a encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial; y
2) Encuadrar la conducta del Sr. MORALES Joaquín, DNI N.º 43.069.989 en la
descripta en la disposición del artículo 201 inc. a) del Reglamento y sancionar al mismo con UNA (1) fechas de suspensión para ingresar a encuentros oficiales en el
ámbito del Torneo Provincial.

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