Sanciones del Provincial: Gutierrez sin semis…

Se resolvieron las sanciones del Torneo Provincial «25 Años del Pro-Vida», en la que como puntos destacado se ´puede mencionar que el futbolista de Racing -Esteban Gutierrez- fue suspendido por 2 fechas y volverá a jugar si su equipo llega a una potencial final.

BOLETÍN OFICIAL

A) JUGADORES CON CUATRO AMARILLAS ACUMULADAS:

A continuación por Secretaría se informa a los equipos participantes los
jugadores que han arribado a la cuarta tarjeta amarilla acumulada, a saber:
 ROSALES MARIO INDEPENDIENTE DE DOBLAS
 ROSON MIGUEL INDEPENDIENTE DE DOBLAS
 LUCERO ENZO FERRO DE GRAL PICO
 MONTERO BRIAN RACING CLUB DE E. CASTEX
 ROMEO MAXIMILIANO RACING CLUB DE E. CASTEX.-

B) INFORMES ARBITRALES PRIMERA DIVISIÓN CUARTOS DE
FINAL (VUELTA):

1. Partido entre RACING CLUB de E. Castex y C.A. MACACHIN:
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “….a los 77 minutos de juego a
Instancias del Asistente Nro 2 Sr Pardo Marcelo expulso al jugador 1 Sr. Pérez
Matías DNI 35.120.024 del Club A. Macachín quien toma desde el piso a un
adversario desde su remera y pantalón elevándolo por el aire y sacándolo fuera del
terreno de juego, este adversario jugador Nro. 11 Gutiérres Esteban DNI
38.699.550 del Club Racing reacciona pegándole un golpe de puño a la altura de la
espalda, al cual también expulso. … POR ELLO SE RESUELVE: 1. Encuadrar la
conducta del Jugador Nro. Sr PEREZ, Matías DNI 35.120.024 del Club A.
Macachín descripta en la disposición del art. 200 inc a) 11) del Reglamento y
sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para asistir a encuentros
oficiales y 2. Encuadrar la conducta del Jugador Nro. 11 Sr GUTIERREZ Esteban
DNI 38.699.550 del Club Racing Club de E. Castex descripta en la disposición del
art. 200 inc. a) 1) del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fechas de
suspensión para asistir a encuentros oficiales

Además, surge del informe arbitral que: “…a los 83 minutos de juego
expulso al Jugador Nro. 2 Sr Petto Ramiro, DNI 37.825.848 del Club A. Macachín,
por doble amonestación ambas juego brusco (aplicar patada)…” POR ELLO SE
RESUELVE: Encuadrar la conducta del Jugador Nro. 2 PETTO, Ramiro DNI
39.054.040 del Club A. MACACHIN descripta en la disposición del art. 207 inc m)
del Reglamento y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para
disputar encuentros oficiales.-

2. Partido entre ESTUDIANTIL E. CASTEX y ALVEAR F.C..-
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “…a los 37 minutos de juego expulse al
jugador Nro. 5 Sr Barrio Federico DNI 39.054.231 del Club Alvear F.C. por aplicarle
una patada desde atrás a un adversario estando el balón en disputa entre ambos,
sin producir lesión aparente….” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la
conducta del Jugador Nro. 5 BARRIO, Federico DNI 39.054.231 del Club Alvear
F.C. descripta en la disposición del art. 200 inc. a) 3) del Reglamento y sancionar al
mismo con DOS (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales.-

3. Partido entre FERRO CARRIL OESTE DE GRAL PICO y CLUB
ATLETICO ALL BOYS DE SANTA ROSA.-
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que “…a los 89 minutos de juego me llama el
4to árbitro Sr Pardo Marcelo y me informa que el Director Técnico Sr Santorelli
Omar DNI 11.139.186 del Club All Boys. Quien se insulta con la parcialidad local
diciendo textuales palabras “que te pasa a vos la concha de tu madre” por tal
motivo procedo a expulsarlo…” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta
del Director Técnico Sr SANTORELLI, Omar, DNI 11.139.186 DEL Club A. All Boys
en la disposición del art. 45, 205 por remisión del art. 260 del Reglamento y
sancionar al mismo con DOS (2) fechas de suspensión para asistir a encuentros
oficiales.-
Que habiendo arribado los jugadores SOSA, MATIAS DNI.33.242.618 y
FERREYRA YAEL DNI 39.942.448 del Club A. ALL BOYS- a su QUINTA
AMONESTACIÓN, encuádrese su situación en lo dispuesto por el art. 208 del
Reglamento y se sanciona a los mencionados con UNA (1) fecha de
SUSPENSIÓN para disputar encuentros oficiales.-

C) INFORMES ARBITRALES SUB-20 SEMIFINAL (VUELTA):

1) Partido entre Ferro de Gral. Pico y Unión Deportiva Vertiz:

CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge que: “…a los 45 minutos de juego expulso al
jugador Nro.. Riva Francisco del Club Local Ferro Carril Oeste por aplica una
patada desde adelante llegando a destino a un adversario estando el balón en
disputa….” POR ELLO SE RESUELVE: Encuadrar la conducta del Jugador RIVA
Francisco del Club Ferro Carril Oeste descripta en la disposición del art. 201 inc b)
1) del Reglamento y sancionar al mismo con UNA (1) fecha de suspensión para
disputar encuentros oficiales.-

D) CÓMPUTO DE PENAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO:

1) PRIMERA DIVISIÓN:
 SOSA, MATIAS DNI.33.242.618 C.A. ALL BOYS; UNA FECHA.-
 FERREYRA YAEL DNI 39.942.448 C.A. ALL BOYS- UNA FECHA
 BOTO MATIAS, C.A. ALL BOYS- DOS FECHAS.-
 PEREZ MATÍAS. DNI 35.120.024 C.A. MACACHIN-DOS FECHAS
 PETTO RAMIRO DNI 37.825841 .C.A. MACACHIN- UNA FECHA.-
 Preparador Físico RANOCCHIA LUCAS CLUB ALL BOYS. UNA FECHA.-
 DT SANTORELLI OMAR DNI 11.139.186 CLUB ALL BOYS- DOS FECHAS.
 BARRIO FEDERICO DNI 39.054.231 del CLUB ALVEAR F.C. DOS FECHAS.
 GUERRA FERNANDO, DNI 36.313.657.UNIÓN DEP VERTIZ.-UNA FECHA
PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO.-
 MARTINEZ SANTIAGO DNI 37.613.543. INDEPENDIENTE GRAL PICO DOS
FECHAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO.-
 BERTINO FEDERICO DNI 38.039.098. INDEPENDIENTE GRAL PICO- DOS
FECHA PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO.-
 ACUÑA CRISTIAN DNI 35.157.772. INDEPENDIENTE GRAL PICO UNA
FECHA PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO.-

2) CATEGORÍA SUB-20
 MARTINEZ RODRIGO DNI 42.798.706. DEPORTIVO RIVERA TRES FECHAS
PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO.-
 TELLO JONATAN DNI 42.164.354. GIMNASIA DE DARREGUEIRA- DOS
FECHAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO
 PEREZ TOMAS DNI 42.584.039.INDEPENDIENTE GRAL PICO- UNA FECHA
PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO.-

3) SANCIONES PENDIENTES POR TIEMPO:
 Sr PARISI DANIEL, DNI 18.659.807. SANCIÓN A CUMPLIR HASTA EL DÍA
14/03/2019.
 COSTA JUAN JOSE DNI 29.703.204 SANCIÓN A CUMPLIR HASTA EL DÍA
02/03/19.-

E) PEDIDO DEL CLUB ATLETICO ALL BOYS DE SANTA ROSA:
VISTO:

Que se solicita la intervención del Tribunal de Disciplina a fin de que
“..tome intervención en los hechos sucedidos el domingo 11, durante el partido sub-
20 entre el Club All Boys e Independiente de Gral Pico. Menciona que durante el
transcurso del segundo tiempo el jugador Nro 16 Luciano Rodriguez de
Independiente de Pico agredió con un golpe de puño al jugador de All Boys
Valentino Becerra. Dicha agresión se efectuó a la vista de todos, jugadores,
cuerpos técnicos, simpatizantes y principalmente de la terna arbitral encabezada
por el árbitro César Benvenutto, quien no sancionó, ni informó nada de lo allí
sucedido y como consecuencia de ello, Becerra debió ser internado y operado…”.
Por todo lo expuesto, solicita se sancione al jugador y si correspondiere al árbitro
del encuentro.

CONSIDERANDO:

Que el hecho denunciado ocurrió conforme lo denuncia la institución en
fecha 11 de Marzo de 2018 y que la denuncia se radicó el martes 3 de Abril del ctte
año.
Que conforme establece el art. 1 del Reglamento: “…La denuncia deberá ser
presentada ante el Tribunal dentro de los tres días hábiles contados desde las cero
horas del día siguiente de producido el hecho que se denuncia….” Y que “… Toda
denuncia presentada fuera de término, deberá ser archivada sin más trámite,
cualquiera sea la naturaleza del hecho denunciado”.
Que no se configura ninguna de las causales de excepción prevista en el
segundo párrafo del artículo mencionado. Por ELLO, este TRIBUNAL DE
DISCIPLINA RESUELVE: Rechazar la presentación del Club Atlético All Boys por
extemporánea.-

F. COMUNIQUESE:

En caso de que las sanciones aplicadas superen en el tiempo la
participación de los equipos que integran los jugadores y Cuerpo Técnicos
suspendidos, deberá comunicarse a la liga correspondiente a fin de que cumplan
con la pena restante.-

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