En la previa de la instancia de ida de semifinal en Primera División y final del Preliminar, se dio a conocer el informe del Tribunal de Disciplina del Ente Provincial que detalla:
PRIMERA DIVISIÓN
JUGADOR RICHARDI ERIC DNI 37.086.645.
CLUB: INDEPENDIENTE DE GRAL PICO.-
CONDUCTA: “Registrar en el Tribunal de Disciplina Deportiva cinco amonestaciones
cualquier fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya
sea en forma consecutiva o alternada…”
ENCUADRE LEGAL: Art. 208 del RTyP. (AFA).-
SANCIÓN: UNA FECHA.-
JUGADOR BORNES GASTON DNI 31.482.981.-
CLUB: C. S. Y DEPORTIVO WINIFREDA.–
CONDUCTA: “Registrar en el Tribunal de Disciplina Deportiva cinco amonestaciones
cualquier fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya
sea en forma consecutiva o alternada…”
ENCUADRE LEGAL: Art. 208 del RTyP. (AFA).-
SANCIÓN: UNA FECHA.-
JUGADOR: CAMERLINCKY, ESTEBAN DNI 38.796.298-
CLUB: FERRO CARRIL OESTE GRAL PICO.-
CONDUCTA: “…por aplicar una patada en la tibia a un adversario, cuando el juego estaba
detenido (no produjo lesión aparente), a su vez injuria al técnico del equipo local diciéndole “…gordo cagón hijo de puta, la puta que te pario”, también injuria a la parcialidad local
(adversario) “son todos chorros, hijos de puta. Ganan en el escritorio…”
ENCUADRE LEGAL: Art. 200 inc. A 3), 205 inc. b) del RTy P. (AFA).-
SANCIÓN: TRES FECHAS.-
JUGADOR: CAMERLINCKY, NICOLAS DNI 38.796.298-
CLUB: FERRO CARRIL OESTE GRAL PICO.-
CONDUCTA: “…por arrojar un cabezazo a un adversario, sin llegar a destino, una vez expulsado da un escupitajo a un adversario…”
ENCUADRE LEGAL: 200 incs. A 5) y B) del RTy P. (AFA).-
SANCIÓN: TRES FECHAS.-
Asimismo, del informe arbitral surge que hizo: “…retirar una bandera que había
colocado la parcialidad visitante, con una leyenda ofensiva y finalizado el partido la
vuelven a colocar. También, dejo asentado que al finalizar el partido y ya en el vestuario,
se apersona dirigentes locales en la cual manifiestan la rotura de la puerta del vestuario
visitante, en la cual constato dicha rotura…”
Que con motivo de los daños informados, se ha recibido nota del Club Ferro
Carril Oeste reconociendo que los mismos fueron ocasionados por los jugadores de su
institución. Además, ofrecen las disculpas correspondientes a la Mesa Directiva de la Liga
Pampeana, Ente Provincial, al Club Racing Club de Eduardo Castex y a sus directivos,
socios y simpatizantes. Por último, manifiesta que se han puesto en contacto con los
dirigentes de la entidad local a fin de acordar el tiempo y modo de la reparación de los
daños.-
Por ello el TRIBUNAL resuelve:
- Téngase presente lo manifestado por el Club Ferro Carril Oeste de Gral Pico y;
- CONCEDESE traslado por el plazo de cinco días hábiles a Racing Club de Eduardo
Castex a fin de ejercer su derecho bajo apercibimiento de resolver sin su intervención;
3.Sancionar al Club Ferro Carril Oeste de General Pico con la pena de MULTA por una (1)
fecha respecto del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500,
por los hechos provocados por su parcialidad, en los términos del Art. 80 del R.T.yP.; - Regístrese y Notifiquese.-
CLUB FERRO C. OESTE DE GRAL PICO:
VISTO: Que el Ente del Torneo Provincial ha informado que el Club Ferro
Carril Oeste de Gral Pico no ha cumplido con lo dispuesto por éste Tribunal
en cuanto al pago de la suma de $ 22.500,00 con motivo de la protesta del
C.S.y Deportivo Winifreda;
CONSIDERANDO: Que el Club en cuestión ha aceptado el Reglamento en
donde claramente surge su obligación como infractor;
Que la Resolución de fecha 16 de Octubre de 2019 ha quedado firme y
consentida;
POR ELLO SE RESUELVE: 1. INTIMAR al Club Ferro Carril Oeste de Gral
Pico, a que en el plazo improrrogable de 24 hs proceda a depositar la suma
de $ 22.500, conforme Reglamento, bajo apercibimiento de considerar dicha
conducta como un acto de indisciplina encuadrado en el art. 287 inc. 1) del
Reglamento de Transgresiones y Penas (AFA). 2. Regístrese y Notifíquese.-
CATEGORÍA PRELIMINAR.-
JUGADOR: MELLER LAUTARO DNI 42.110.255-
CLUB: DEPORTIVO MAC ALLISTER.-
CONDUCTA: “…por aplicar golpe de puño con mano derecha a la altura de la espalda de
un adversario estando el juego detenido…”
ENCUADRE LEGAL: Art. 200 inc. A1) del RTy P. (AFA).-
SANCIÓN: DOS FECHAS.-
JUGADOR: IPARRAGUIRRE BRIAN DNI 43.700.397-
CLUB: GRAL BELGRANO.-
CONDUCTA: “…por aplicar golpe de puño con mano derecha a la altura del estómago a
un adversario estando el juego detenido…”
ENCUADRE LEGAL: Art. 200 inc. A1) del RTy P. (AFA).-
SANCIÓN: DOS FECHAS.-
JUGADOR: PIATINO LISANDRO DNI 42.968.239-
CLUB: GRAL BELGRANO.-
CONDUCTA: “…por doble amonestación…la primera…juego brusco….la segunda…por
conducta antideportiva, sacarse las canilleras dentro del terreno de juego…”
ENCUADRE LEGAL: 207 inc. m) del RTy P. (AFA).-
SANCIÓN: UNA FECHA.-
JUGADOR: ALFONSIN, AGUSTIN DNI 42.968.336-
CLUB: DEPORTIVO MAC ALLISTER.-
CONDUCTA: “…por insultar hacia mi persona….”la concha de tu madre, siempre los mismo con ustedes son un desastre” …”
ENCUADRE LEGAL: 185 del RTy P. (AFA).-
SANCIÓN: DOS FECHAS.-
Asimismo, del informe arbitral surge que: “….el señor Sergio Bassa, Presidente
del Club General Belgrano por agravios e insultos hacía la cuaterna aribtral, diciendo
textuales palabras: “…sos un desastre, negro de mierda, dan vergüenza, se se como vos
y el desastrozo del árbitro pueden dirigir en esta liga, por personas como ustedes así esta
esta liga, sorete hijo de puta” Identificado en todo momento por la cuaterna arbitral, donde
dicha persona se encontraban debajo del pasillo que separa la tribuna, platea y
popular…..”
Por ello el TRIBUNAL resuelve:
- AMONESTAR al Presidente del Club General Belgrano, Sr. Sergio BASSA, en los
términos del Art. 287 inc. 3) EXHORTANDOLO a evitar en el futuro conducta como las
descriptas, bajo expreso apercibimiento de aplicar sanciones más gravosas como
SUSPENSIÓN de sus funciones y/o MULTAS.- - Regístrese y Notifiquese.-
A todo evento se señala que las Ligas correspondientes y Tribunales de
Disciplina de cada Liga deberán dar cumplimiento al art. 56.1.e del Reglamento
Provincial.-

