Reunidos los integrantes del Tribunal de Disciplina (TDD) del Torneo Provincial de Fútbol
Masculino 2023 – «Néstor Doroni y Mario Ayala», los señores Clemente José María, Donda Mario y
Padrones Luis, convocados por el ENTE Provincial de Fútbol, pasan a RESOLVER los INFORMES
ARBITRALES correspondientes a los partidos de vuelta de las semifinales del Torneo, y
CUESTIONES PENDIENTES a saber:
TORNEO PROVINCIAL «NESTOR DORONI Y MARIO AYALA»
- PARTIDO: ESTUDIANTIL (EDUARDO CASTEX) – RACING CLUB (EDUARDO CASTEX)
INFORME:
“Dejo asentado que a los 73 minutos de juego, debí demorar la reanudación del juego, debido a
un proyectil (botella de agua), que fue arrojado desde la parcialidad local hacia el banco
visitante, debiendo intervenir el encargado de la seguridad policial, advirtiendo que de proseguir
este tipo de actos procederá a suspender el partido.”
RESOLUCION:
VISTO: El informe arbitral respecto al proyectil arrojado por la parcialidad local; y
CONSIDERANDO: Que los clubes son responsables por los hechos reprobables ocasionados por
su parcialidad (artículo 80 del Reglamento de Transgresiones Penas de la Asociación del Fútbol
Argentino); Que el hecho informado no ocasionó ni puso en riesgo la salud e integridad física de
terceros, ni la suspensión del partido;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL ENTE PROVINCIAL DE FUTBOL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Amonestar al Club Estudiantil de Eduardo Castex y requerir al mismo que arbitre
los medios necesarios para evitar hechos reprobables.
“A los 75 minutos de juego, expulso al auxiliar del club Estudiantil, señor MESA Omar, D.N.I. Nº
40.314.202, por doble amonestación, ambos motivos desaprobar fallos.”
ENCUADRE LEGAL: Artículos 207 inciso m) y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas de
la Asociación del Fútbol Argentino respectivamente.
RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor MESA Omar, auxiliar del club
Estudiantil (Eduardo Castex). - PARTIDO: ALL BOYS (SANTA ROSA) – FERRO CARRIL OESTE (INTENDENTE ALVEAR)
INFORME:
“A los 89 minutos de juego, requiere mi asistencia el árbitro asistente Nº 1, Sr. DOMINGUEZ
Mario, una vez llegado a su posición se acerca el cuarto árbitro, Sr. REINOSO Maximiliano, y me
informa que el auxiliar señor CAMINOS Gustavo, D.N.I. Nº 23.460.399, del club Ferro, agrede
verbalmente diciendo textuales palabras: “Cerrá el orto vos pajero, que ganaste muerto”, al
suplente Nº 14, Señor VASALLO Lucas, D.N.I. Nº 33.044.110, del club All Boys, quien repele la
agresión diciéndole textuales palabras: “Ustedes son unos negros de mierda que vienen a
cagarnos a patadas”. Por tal motivo expulso a ambos:
ENCUADRE LEGAL: Artículo 287 inciso 6 e inciso 5) respectivamente, del Reglamento de
Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino.
RESOLUCION:
1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor CAMINOS Gustavo, auxiliar del club Ferro Carril
Oeste (Intendente Alvear).
2) Notifíquese al Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol a los fines de su efectivo
cumplimiento (artículo 51 inciso 1) subinciso e) del Reglamento del Torneo Provincial).
3) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor VASALLO Lucas del club All Boys (Santa Rosa). - ACUMULACION DE TARJETAS AMARILLAS
a) Sancionar al jugador CHIRINO Pablo, D.N.I. Nº 44.118.711, del club Ferro Carril Oeste
(Intendente Alvear), con un (1) partido de suspensión, por acumulación de tarjetas amarillas
(Artículo 208 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino).
b) Notifíquese al Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol a los fines de su efectivo
cumplimiento (artículo 51 inciso 1) subinciso e) del Reglamento del Torneo Provincial). - RESOLUCION SANCION AL JUGADOR PELOZO CRISTIAN:
VISTO:
El informe arbitral; descargo del imputado y documental acompañada; y
CONSIDERANDO:
Que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba;
Que el descargo del jugador es una simple negación de los hechos sin entidad suficiente
para desvirtuar aquel informe;
Que la documental acompañada (video) tiene su inicio en forma posterior a la agresión
informada por la autoridad arbitral, por lo que se desestima como material de descargo;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL ENTE PROVINCIAL DE FUTBOL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aplicar al jugador PELOZO Cristian, D.N.I. N° 39.876.702, del club Ferro Carril
Oeste de Intendente Alvear, la suspensión por CINCO (5) partidos, según los
prescripto en el artículo 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
Fútbol Argentino,
Artículo 2°.- Compútese la suspensión provisoria aplicada en Acta Nº 10 de este Tribunal.
Artículo 3°.- Notifíquese al Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol a los fines de
su efectivo cumplimiento (artículo 51 inciso 1) subinciso e) del Reglamento del
Torneo Provincial).
Artículo 4°.- Regístrese y comuníquese.

