Sanciones del Torneo Provincial

Se dio a conocer las sanciones del Torneo Provincial "José Aragonés ".
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TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ACTA Nº 3

TORNEO PROVINCIAL DE MAYORES 2024

En la ciudad de Santa Rosa, sede del Tribunal de Disciplina del Torneo Provincial de Fútbol 2024, denominado José Aragones, a las 10 am del día 4 de septiembre de 2024, reunidos los integrantes del mismo Sres Mario Donda, Luis Padrones y M. Sebastián Bernardi, de común acuerdo RESUELVEN lo siguiente:

  1. PARTIDO: RACING CLUB (EDUARDO CASTEX) vs. JUVENTUD REGIONAL (MIGUEL CANE)

INFORME:
“A los 88 minutos expulso al D.T. del club Juventud Regional, Señor ROMERO Víctor Hugo D.N.I. Nº 23.119.899, por doble amonestación, ambos motivos por protestar fallos.”

ENCUADRE LEGAL: Artículo 186, 260 y 207 inc m) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCIÓN: 1) Aplicar la sanción de UN (1) partido al Director Técnico, Señor ROMERO Víctor Hugo, del club Juventud Regional (Miguel Cané).

  1. PARTIDO: ALL BOYS (TRENEL) vs. FERRO CARRIL OESTE (GENERAL PICO)

INFORME:
“A los 53 minutos de juego, expulsé al jugador Nº 4, Señor QUIROZ Marcos, D.N.I. Nº 35.899.244, del club Ferro Carril Oeste (Gral. Pico). Increpar y aplicar una cachetada sobre el rostro de un adversario, estando el balón detenido. ”.”

ENCUADRE LEGAL: Artículo 200 inciso a) subinciso 2) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCIÓN: 1) Aplicar la sanción de DOS (2) partidos al jugador QUIROZ Marcos, del club Ferro Carril Oeste (General Pico).

“Asimismo expulsé al jugador Nº 3, CORIA Marcos, D.N.I. Nº 44.447.100, del club All Boys de Trenel, quien repele dicha acción (anteriormente), tomándole el cuello con ambas manos y sujetándolo de manera violenta, dicha acción al adversario mencionado antes.
Entre jugadores los separan y al retirarse sobre la puerta de salida, se aplicaron varios empeyones, quien luego de esto tuvo que intervenir la custodia policial para separarlos y retirarlos.”

ENCUADRE LEGAL: Artículo 201 a) (200 inciso a) subinciso 11)) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCIÓN: 1) Aplicar la sanción de UN (1) partido al jugador CORIA Marcos, del club All Boys (Trenel).

“A los 66 minutos de juego, expulsé al jugador Nº 7, Señor HERMIDA Emanuel, D.N.I. Nº 38.132.708, del club Ferro Carril Oeste (G.P.), por insultar a viva voz, estando el balón detenido, con textuales palabras: “Que fácil que la hacen cagones de mierda”. Luego de mostrarle la tarjeta roja se viene hacia mi persona de manera violenta,, reincrepa, me sujeta la camiseta y eufórico me dice textuales palabras: “Sos horrible, la hacés fácil, horrible de mierda, la concha de tu madre”. Luego es retirado por propios compañeros hacia la zona de vestuarios.”

ENCUADRE LEGAL: Artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCIÓN: 1) Aplicar la sanción DOS (2) de partidos al jugador HERMIDA Emanuel, del club Ferro Carril Oeste (General Pico).

“A los 69 minutos, expulsé al jugador Nº 6, Señor FRANK Renzo, D.N.I. Nº 38.295.766, del club Ferro Carril Oeste (G.P.), por sujetar del cuello y de la camiseta, demostrando violencia, a un adversario estando el balón detenido.”

ENCUADRE LEGAL: Artículo 200 inciso a) SubInciso 11) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCIÓN: 1) Aplicar la sanción de DOS (2) partidos al jugador FRANK Renzo, del club Ferro Carril Oeste (General Pico).

“Asimismo expulsé al jugador Nº 11, Señor GUZMAN Tiago, D.N.I. Nº 44.342.283, del club All Boys (Trenel), quien repele dicha acción anteriormente mencionada, con un empeyón y un golpe de puño sobre el pecho de su adversario.”

ENCUADRE LEGAL: Artículo 201 inciso a) (art. 200 inc. a) subsinc. 1 y 11)) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCIÓN: 1) Aplicar la sanción de UN (1) partido al jugador GUZMAN Tiago, del club All Boys (Trenel).

“A los 90 minutos de juego, expulsé al jugador Nº 8, Señor PEREZ Marcos, D.N.I. Nº 37.335.559, del club Ferro Carril Oeste (G.P.), por doble amonestación. Primer motivo: conducta antideportiva (sujetar casaca). Segundo motivo: conducta antideportiva (juego brusco).”

ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inc m) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción UN (1) de partido al jugador PEREZ Marcos, del club Ferro Carril Oeste (General Pico).

“A los 91 minutos de juego, expulsé al Preparador Físico, Señor VICENTE Tomás, D.N.I. Nº 41.037.172, del club Ferro Carril Oeste (G.P.) por salir del área técnica y de manera airada, exaltada y violenta, insultaba a viva voz: “Es un impresentable, Santillán hijo de puta, nos están robando la concha de su madre”. Luego de mostrarle la tarjeta continúa: “Aquel lo voy a recontra cagar a palo, son cagones todos ustedes”. Luego se retira y sale del terreno de juego por sus propios medios.”

ENCUADRE LEGAL: Artículo 260 y 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de DOS (2) partidos al Preparador Físico VICENTE Tomás, del club Ferro Carril Oeste (General Pico).

  1. PARTIDO: SPORTIVO INDEPENDIENTE (GRAL. PICO) vs. ALVEAR F.B.C. (INT. ALVEAR)

INFORME:
“Una vez finalizado el primer tiempo y mientras me dirigía al vestuario, expulsé al camillero, Señor RODRIGUEZ Luciano, D.N.I. Nº 42.164.076, por protestar mis fallos arbitrales de manera airada.”

ENCUADRE LEGAL: Artículos 260 y 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de UN (1) partido al camillero RODRIGUEZ Luciano, del club Sportivo Independiente (General Pico).

“A los 51 minutos de juego, expulsé al jugador Nº 11 del club Sp. Independiente, Señor ROMERO Joan, D.N.I. Nº 40.312.610, por aplicar un golpe con su mano en el rostro de un adversario, mientras se encontraba el balón en juego entre ambos, utilizando fuerza excesiva, sin causar lesión aparente.”

ENCUADRE LEGAL: Artículo 200 inc a) subinc. 1) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de DOS (2) partidoS al jugador ROMERO Joan, del club Sportivo Independiente (General Pico).

  1. PARTIDO: FERRO CARRIL OESTE (REALICO) vs. COSTA BRAVA (GENERAL PICO)

INFORME:
“A los 48 minutos de juego, me informa mi asistente Nº 1 CARRIZO Matías, que el jugador Nº 16 del Club Costa Brava, Señor ROJAS Facundo, D.N.I. Nº 43.483.789, le aplica un codazo a un adversario a la altura del pecho, estando el balón en juego y en disputa entre ambos, sin producirle lesión aparente, por dicho motivo lo expulso.”

CONSIDERANDO: Que se ha recepcionado nota y prueba documental (video) del club C. Brava, merituandose el mismo al momento de resolver

ENCUADRE LEGAL: Artículo 201 inciso b) subinciso 4) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de UN (1) partido al jugador ROJAS Facundo, del club Club Atlético Costa Brava (General Pico).

“Una vez finalizado el partido, camino al vestuario, mi asistente N.º 1, Sr. CARRIZO Matías, me informa que el auxiliar médico del club Costa Brava, Sr. MASSARA Pablo, D.N.I. N.º 25.882.267, injuria a la terna arbitral con textuales palabras: “Son unos payasos impresentables, vos y el otro también”, por tal motivo lo expulso, sin mostrarle la tarjeta para evitar males mayores.

ENCUADRE LEGAL: Artículo 260 y 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.

RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de UN (1) partido al auxiliar médico MASSARA Pablo, del club Atlético Costa Brava (General Pico).

Sin más informes arbitrales que merituar, se indica que por Secretaria se computen las tarjetas amarillas, cerrándose el presente acta, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE por donde corresponda.-Fdo: Sebastian Bernardi – Mario Donda – Luis Padrones.-

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