Se oficializaron las sanciones del Torneo Provincial de Fútbol y además se resolvió el encuentro que iba ganado el albo castense por 6 a 0 y se suspendió por incidentes.
El informe oficial del Ente Provincial:
- INFORMES ARBITRALES:
- PRIMERA DIVISION:
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Darío RODRIGUEZ, DNI Nº 16.059.409, Director Técnico del equipo Deportivo Cochico, Primera División, fue expulsado por insultar diciendo textualmente lo que se transcribe a continuación: «…vos estás loco…”, del informe técnico surge que “… este señor tuvo que ser retirado por la garantía policial ya que no se quería retirar por su voluntad y detuvo el partido en 5 minutos». Por ello se RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en las disposiciones de los arts. 185, 190 y 191 por remisión del art. 260 y lo previsto por el art. 61 del Reglamento y Sancionar al mismo con TRES (3) fechas de suspensión para ingresar a encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial pudiendo presenciar los partidos únicamente desde la tribuna.
Que el Sr. Matias BOTO, DNI Nº32.046.203, del Club Atlético All Boys, Primera División, fue expulsado por doble amonestación.Según palabras textuales del informe arbitral,…” el Primer motivo protestar fallos y el Segundo motivo por juegos bruscos (aplicar patadas)”. Por ello se RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en las disposiciones del Art. 207 inc m) del Reglamento y sancionar al mismo con una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
Que el Sr. Franco FLORES, DNI 37.727.269, del Club Independiente de Jacinto Araos, Primera División, fue expulsado por (según transcripción), «… conducta violenta, golpeo al adversario en el rostro con su antebrazo en disputa del balón, el adversario continúo jugando el encuentro sin lesión visible…». Por ello se RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en la disposición del art. 200 inc a) 1. del Reglamento y sancionar al mismo con dos (2) fechas de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.-
Que el Sr. Luis GUIÑAZU, DNI Nº 36.313.154, del Club Atlético General Belgrano, Primera División, fue expulsado por doble amonestación. Según palabras textuales del informe arbitral, “ el Primer motivo protestar fallos y Segundo motivo juego brusco…». Por ello se RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en las disposiciones del Art. 207 inc m) del Reglamento y sancionar al mismo con una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
Que el Sr. Santiago CARRIZO, DNI Nº 36.313.236, del Club Atlético General Belgrano, Primera División, fue expulsado por doble amonestación. Según palabras textuales del informe arbitral, “ambos motivos por juego brusco…» por ello se RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en las disposiciones del Art. 207 inc m) del Reglamento y sancionar al mismo con una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
- CATEGORÍA PRELIMINAR.-
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Camilo RAMIREZ, DNI Nº 39.387.098, del Club Independiente de Jacinto Araos, Categoría Sub – 20., fue expulsado por, según palabras textuales del informe arbitral, «…doble amarilla, motivo: en las dos oportunidades (juegos bruscos).» por ello se RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en la disposición del Art. 207 inc m) del Reglamento y sancionar al mismo con una (1) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
Que el Sr. Darío VILLAGRA INDELANGELO, DNI Nº 32.781.731, del Club General Belgrano, fue expulsado y según palabras textuales del informe arbitral, por «… hacía gestos a la parcialidad local (obscenos)”, Por ello se RESUELVE: Encuadrar la conducta descripta en la disposición del Art. 205 inc. a) del Reglamento y sancionar al mismo con DOS (2) fecha de suspensión para disputar encuentros oficiales en el ámbito del Torneo Provincial.
- ENCUENTRO RACING CLUB –CLUB GENERAL BELGRANO:
Que conforme surge textualmente del informe arbitral, y el cual se transcribe, “a los 80 minutos del juego, me llama el asistente numero 2 Sr. Figueroa Juan para informarme que desde la parcialidad visitante les arrojaban con proyectiles de gran tamaño (hielo y botella de vidrio) por lo que me dirijo hacia el Sargento ayudante Retamal Héctor, encargado de la seguridad policial, por lo que me da las mismas y en un minuto después siguen arrojando con proyectiles piedras de gran tamaño, por lo que me dice que no me da las garantías para proseguir con el encuentro por lo que decido suspenderlo”.
Que dicho relato, concuerda con los informes del Primer y Segundo Asistente y el del Sargento RETAMAL.
Que por ello se RESUELVE: 1) Dar por finalizado el encuentro con el resultado que surge del informe arbitral, 2) Encuadrar la conducta descripta en las disposiciones del Art. 80 inc b) del Reglamento y sancionar al Club General Belgrano con MULTA de 100 entradas por el término de dos fechas, debiendo ser la misma depositada en el término de 48 hs. de finalizado el encuentro en un % 50 a cada liga.
