Tribunal caliente: Resolución final del clásico y sanciones

El Tribunal de Disciplina del Ente Provincial dio a conocer las sanciones: finalización del clásico castense con multa para Estudiantil.
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Se dieron a conocer las sanciones del Tribunal de Disciplina del Ente Provincial, en lo más destacado el partido entre Estudiantil(2)-Racing(3), se resolvió dar por fianlizado el partido y multa económica para Estudiantil además de los protagonistas sancionados.

BOLETÍN OFICIAL

Reunidos los integrantes del Tribunal de Disciplina (TDD) del Torneo Provincial de Fútbol
Masculino 2022 – José Edgardo “Topo” González, los señores Bernardi Sebastián, Donda Mario,
Padrones Luis y Clemente José María, convocados por el ENTE Provincial de Fútbol, pasan a
RESOLVER cuestiones pendientes y los INFORMES ARBITRALES correspondientes a la

SEGUNDA FECHA del Torneo, a saber:

1) ARBITRO RUBIANO CRISTIAN:
VISTO: El Informe Arbitral del partido Club Atlético All Boys vs Estudiantil de E. Castex; en cual
se indicó que “… a los 47 minutos del Segundo tiempo la parcialidad local (All Boys) comienza a
gritar en forma de cántico “Rubiano Asesino, Rubiano Asesino” motivo por el cual decido dar por
suspendido el encuentro…”; y
CONSIDERANDO: Que en Reglamento del Ente Provincial de Fútbol prevé en su artículo 48 que
“solo por razones de fuerza mayor se procederá a suspender encuentros…”
Además, cabe señalar que el Reglamento dispone que serán aplicables al Torneo las reglas de juego
de la International Board (IFAB) (art. 58 del Reglamento);
Que la normativa internacional establece en su regla 5 que ante interferencia externa podrá detener,
suspender temporalmente o de manera definitiva el partido, cuando se den las siguientes
circunstancias: -La iluminación artificial sea inadecuada; -Un espectador lance un objeto y este
golpee a un miembro del equipo arbitral, a un jugador o a un miembro del cuerpo técnico de un
equipo, en función de la gravedad del incidente, el árbitro podrá permitir que el partido continúe, o
bien optar por detener, suspender temporalmente o suspender definitivamente el partido; – un
espectador haga sonar un silbato que interfiera en el juego; en este caso, se detendrá el juego y se
reanudará con un balón a tierra; -un segundo balón, un objeto o un animal entre en el terreno de
juego durante un partido…;-no permitirá que entren en el terreno de juego personas no
autorizadas…”;
Que considerando que el hecho informado por el árbitro principal -si bien podrá resultar injurioso y
agraviante para la autoridad del partido- no resulta una razón de fuerza mayor que impida la
prosecución del partido;
Que tampoco se encuentra mencionada entre las interferencias externas de la Reglas de Juego para
disponer la suspensión del partido;
Que, si bien reglamentariamente el proceder arbitral no se encuentra taxativamente previsto, a
criterio de este Tribunal y siguiendo normativa internacional (Nuevo Código Disciplinario de
FIFA), el árbitro debió optar por agotar los medios a su alcance para detener los cánticos injuriosos
o agraviantes y luego tomar su decisión definitiva;
Que del informe arbitral no surge que se hayan tomado medidas tendientes a detener esos cánticos,
por lo tanto, consideramos que la suspensión del partido ha sido indebida;
Que la pena por suspensión indebida de un partido se encuentra prevista en el artículo 279 del
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol del Interior;
Que el árbitro principal ha sido pasible de una medida preventiva, hasta tanto se requería informe
conceptual al Colegio de Árbitros, Liga Cultural, Asociación arbitral pertinente.;
Que vencido el plazo sin que ninguna asociación cumpliera con lo requerido, se hace efectivo el
apercibimiento,

POR ELLO SE RESUELVE: 1. SANCIONAR al Sr Cristian RUBIANO a QUINCE (15) días de
suspensión (art. 279): 2. Dar por computada la pena desde que fuera efectiva la medida cautelar. 3.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

  1. ESCRITOS RECIBIDOS.
    Que se ingresa los escritos del Club Atlético All Boys de la ciudad de Santa Rosa y del Director
    Técnico Señor Patricio Mac Allister, los cuales se pasan a análisis de este Tribunal.

    INFORMES ARBITRALES SEGUNDA FECHA:
    Que recibido los informes arbitrales de la Segunda Fecha del “Torneo Provincial 2022 José Edgardo
    “Topo” Gonzalez”, se RESUELVE lo siguiente, a saber:

    PARTIDO: CLUB ESTUDIANTIL y CLUB RACING, ambos de Eduardo Castex.
    INFORME:
  2. “Dejo debidamente asentado que el partido queda suspendido a los 85 minutos de juego por falta
    de garantías por parte de la seguridad ya que arrojaron proyectiles (piedras varias y de gran tamaño)
    sobre el asistente y cuarto árbitro por parte de la parcialidad local, mientas el balón estaba en juego.
  3. …A los 35 minutos de juego expulsé al Jugador N 2 Fernando PERUJO, D.N.I. N.º 40.611.101,
    por doble amonestación. Primer motivo: conducta antideportiva (mano). Segundo motivo: conducta
    antideportiva (juego brusco).”
  4. “… a los 84 minutos interrumpí el partido debido a que los jugadores y cuerpo técnico realizaron
    distintos reclamos generando tumultos sobre mi persona y sobre mi asistente N° 1, señor
    DOMINGUEZ Mario. En dichas protestas expulse al Jugador N° 4, Sr CAMPO Brian, D.N.I. Nº
    38.363.398, del Club Estudiantil por aplicarme un empellón con ambas manos y un puntapié a la
    altura de la rodilla, donde de manera eufórica y agresiva se dirige hacia mi persona con textuales
    palabras “sos un hijo de puta, cagón de mierda, la concha de tu madre…” queriéndome volver a
    increpar es sujetado por sus compañeros y los encargados de seguridad. Asimismo, … se dirige
    hacia mi persona insultándome con textuales palabras “sos un chorro de mierda, la concha de tu
    madre…” identificándolo con el N° 13, señor ELORGA Facundo, D.N.I. N.º 42.370.031, del club
    Estudiantil al cual…lo expulso. Donde asimismo, expulse al director técnico señor ARCHIERI
    Juan, D.N.I. N.º 29.948.804, del Club Estudiantil, por dirigirse con textuales palabras “te cagas en
    todo lo que hacemos, sos un caradura, nos robas de nuevo, la concha de la lora…”, al cual no le
    muestro la roja para evitar otro tumulto…” Asimismo, me informa el cuarto árbitro que el auxiliar
    señor CASTILLO Omar, D.N.I. N.º 26.228.634, del Club Estudiantil, insultaba a viva voz
    utilizando textuales palabras: “la concha de tu madre nos estas robando la puta que te pario…”
    Al cual tampoco lo puedo mostrar la roja…Una vez normalizada la situación procedí a
    posicionarme en el terreno de juego para reanudar el encuentro …donde observo que los jugadores
    4 y 13 estaban aún en el terreno de juego donde me acerco al encargado de seguridad para pedirle
    que los retire…”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 80 inciso b) y anteúltimo párrafo del Reglamento de
    Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino.
    RESOLUCIONES:
  5. Dar por finalizado el encuentro con el resultado CLUB ESTUDIANTIL 2 – CLUB RACING 3.
  6. SANCIONAR al Club Estudiantil de Eduardo Castex con la pena de MULTA de UNA (1)
    FECHA de cincuenta (50) Entradas Generales.
    JUGADOR: Señor PERUJO Fernando del Club Estudiantil.
    ENCUADRE LEGAL: 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    SANCION: Un (1) partido.

JUGADOR: Señor CAMPO Brian del Club Estudiantil.
En virtud de que la conducta descripta en el informe arbitral, el tribunal RESUELVE:

  1. SUSPENDER provisoriamente al Jugador CAMPO Brian;
  2. Conceder plazo hasta las 9 horas del día 16 de febrero del corriente mes, para presentar su
    descargo poniéndose a su disposición el informe arbitral;
  3. Requerir al Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol, en el plazo establecido en el
    punto anterior, informe sobre antecedentes de sanciones del jugador CAMPO Brian, D.N.I. N°
    38.363.398.
    JUGADOR: Señor ELORGA Facundo del Club Estudiantil.
    ENCUADRE LEGAL: art.185 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    SANCION: Dos (2) partidos.
    DIRECTOR TÉCNICO: Señor ARCHIERI Juan del Club Estudiantil.
    ENCUADRE LEGAL: Artículos 186 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
    Asociación del Fútbol Argentino.
    SANCIÓN: Un (1) partido.
    AUXILIAR: Señor CASTILLO Ramón del Club Estudiantil.
    ENCUADRE LEGAL: Artículos 185 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
    Asociación del Fútbol Argentino.
    SANCIÓN: Dos (2) partidos.

PARTIDO: ATLETICO SANTA ROSA – GUARDIA DEL MONTE
INFORME:
“A los 24 minutos del primer tiempo expulso del campo de juego al jugador Nº 4, señor GARCIA,
Axel, D.N.I. Nº 41.116.959, del club Atlético Santa Rosa, por aplicar un codazo a la altura del
rostro con el brazo izquierdo, sin provocar alguna lesión aparente, estando el balón detenido.”
ENCUADRE LEGAL: Art. 200 a) 7) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
del Fútbol Argentino.
RESOLUCION: Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor GARCIA Axel del Club Atlético
Santa Rosa.
“A los 25 minutos de juego del primer tiempo, expulso al jugador Nº 10, señor PATIÑO, Santiago,
D.N.I. Nº 37.621.010, del club Guardia del Monte, por reaccionar a la agresión anterior aplicando
un codazo con mano derecha a la altura de la costilla, sin producir lesión aparente, estando el
balón detenido.”
ENCUADRE LEGAL: Art. 201 a) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
Fútbol Argentino.
RESOLUCION: Aplicar la sanción de un (1) partido al señor PATIÑO Santiago del Club Guardia
del Monte.
“A los 42 minutos del primer tiempo, expulso al Ayudante de Campo, señor VILCHEZ, Norberto,
D.N.I. Nº 21.938.153, del club Atlético Santa Rosa, por protestar fallos desmedidos en varias
oportunidades.”
ENCUADRE LEGAL: Art. 186 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
del Fútbol Argentino.
RESOLUCION: Aplicar la sanción de un (1) partido al señor VILCHEZ Norberto del Club
Atlético Santa Rosa.

“A los 44 minutos del segundo tiempo, expulso al jugador Nº 13, ARROYAT, Joaquín, D.N.I. Nº
44.633.389, del club Guardia del Monte, por aplicar un planchazo de pierna izquierda a la altura
de la canilla, produciéndole rotura de las medias y raspones visibles sangrantes, este mismo
jugador fue retirado en ambulancia al nosocomio más cercano.”
ENCUADRE LEGAL: Art. 200 a) 8) y 199 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
Asociación del Fútbol Argentino.
RESOLUCION: Aplicar la sanción de tres (3) partidos al señor ARROYAT Joaquín del Club
Guardia del Monte.
“A los 42 minutos del segundo tiempo, el Asistente Nº 1, señor MUÑOZ, Yasú, me llama
informándome que desde su posición, observa que aproximadamente a unos 5 metros, cae una lata
de cerveza casi llena, lanzada por la parcialidad visitante del club Guardia del Monte, donde
recojo la lata y se la alcanzo al personal policial, donde le informo que si pasaba la misma
situación procedía a la suspensión.”
RESOLUCION: Que VISTO el informe arbitral respecto al proyectil arrojado por la parcialidad
visitante; y CONSIDERANDO: Que los clubes son responsables por los hechos reprobables
ocasionados por su parcialidad, (art. 80 del R.T. y P.A.F.A.); Que el hecho informado no ocasionó
no puso en riesgo la salud e integridad física de terceros, ni la suspensión del partido, Por ello SE
RESUELVE: AMONESTAR al Club Guardia del Monte y 2 REQUERIR al mismo arbitre los
medios necesarios para evitar hechos reprobables.

PARTIDO: DEPORTIVO MAC ALLISTER – PAMPERO (GUATRACHE)
INFORME:
“A los 6 minutos del segundo tiempo expulso del campo de juego al jugador Nº 2, señor DE
OLIVERA, Javier, D.N.I. Nº 34.364.915, del club Deportivo Mac Allister, por aplicarle un golpe a
un adversario a la altura de la boca, sin provocar lesión aparente y pudiendo el mismo continuar
con el evento deportivo.”
RESOLUCION: Que VISTO el informe arbitral y video aportado por el Club Deportivo Mac
Allister de esta ciudad respecto a la jugada de expulsión del Jugador Javier DE OLIVERA; y
CONSIDERANDO que el Tribunal tiene la facultad de resolver con los elementos que estime
necesario (art. 52 del Reglamento); Que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los
hechos endilgados; Que los informes arbitrales admiten prueba en contrario, debiendo ser la misma
de una certeza absoluta; Que el video acompañado se constituye en prueba de descargo sobre la
graduación de la pena y/o suspensión que le corresponde; Por todo ello ser RESUELVE: Eximir de
Pena de suspensión al Jugador Javier DE OLIVERA del Club Mac Allister..(art. 32, 33 cc y ss del
R.T.y P.A.F.A.)
“A los 9 minutos del segundo tiempo, expulso del campo de juego con roja directa, al auxiliar del
club Deportivo Mac Allister, señor VIANO Jonatan, D.N.I. Nº 33.679.816, por protestas reiteradas
y a viva voz, hacia mi persona y la figura del cuarto árbitro señor SEPULVEDA Santiago.”
ENCUADRE LEGAL: Art. 186 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
del Fútbol Argentino.
RESOLUCION: Aplicar la sanción de un (1) partido al señor VIANO Jonatan del club Deportivo
Mac Allister.

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