Sanciones del Torneo Provincial 2023

Reunidos los integrantes del Tribunal de Disciplina (TDD) del Torneo Provincial de Fútbol
Masculino 2023 – «Néstor Doroni y Mario Ayala» y del Torneo Provincial Sub-20, los señores Clemente
José María, Donda Mario y Padrones Luis, convocados por el ENTE Provincial de Fútbol, pasan a
RESOLVER los INFORMES ARBITRALES correspondientes a la cuarta fecha del Torneo y cuestiones
pendientes, a saber:


TORNEO PROVINCIAL «NESTOR DORONI Y MARIO AYALA»

  1. PARTIDO: DEPORTIVO MAC ALLISTER (SANTA ROSA) – INDEPENDIENTE (DOBLAS)
    INFORME:
    “A los 46 minutos de juego del segundo tiempo, expulso del terreno de juego al jugador Nº 10, señor
    COCCO Emiliano, D.N.I. Nº 37.086.307, del club Independiente de Doblas, por doble amonestación,
    ambas por juego brusco.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor COCCO Emiliano, del club Independiente
    (Doblas).
    Se aclara que el club Independiente de Doblas presentó un video solicitando la revisión de la segunda
    amarilla aplicada al jugador Cocco, pero este Tribunal consideró que las imágenes no son lo
    suficientemente claras como para modificar la decisión del árbitro, el cual se encontraba -al igual que el
    asistente que marca la infracción- ubicado a pocos metros de la jugada.
    “A los 47 minutos de juego del segundo tiempo, expulso del terreno de juego al ayudante de campo,
    señor NARCUE Matías, D.N.I. Nº 37.397.128, del club Independiente de Doblas, por dirigirse hacia mi
    persona con textuales palabras: «Meritello sos un hijo de puta, la concha de tu madre, dejate de romper
    las bolas». Por lo cual procedo a expulsarlo.
    ENCUADRE LEGAL: Artículos 185 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor NARCUE Matías, ayudante de campo del
    club Independiente (Doblas).
    “A los 48 minutos de juego del segundo tiempo, expulso del terreno de juego al preparador fìsico, señor
    MARTIN Elías, D.N.I. Nº 35.386.826, del club Independiente de Doblas, por dirigirse hacia mi persona
    con textuales palabras: «La concha de tu madre, sos un hijo de puta, te voy a cagar a trompadas». Por lo
    cual procedo a expulsarlo.
    ENCUADRE LEGAL: Artículos 185 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor MARTÍN Elías, preparador físico del club
    Independiente (Doblas).
  2. PARTIDO: DEPORTIVO WINIFREDA – GENERAL BELGRANO (SANTA ROSA)
    INFORME:
    “A los 52 minutos del encuentro, expulsé del terreno de juego al jugador Nº 6 del equipo local, señor
    FRIDIRICH Gustavo, (D.N.I. Nº 36.038.398), por motivo de doble amonestación. Ambas sancionadas por
    conducta antideportiva.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor FRIDIRICH Gustavo, del club Deportivo
    Winifreda (Winifreda).
    “A los 85 minutos del encuentro, expulsé del terreno de juego al jugador Nº 8 local, señor NAGORE
    Mariano, (D.N.I. Nº 40.612.040), por motivo de doble amonestación. Ambas sancionadas por conducta
    antideportiva.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor NAGORE Mariano, del club Deportivo
    Winifreda (Winifreda).
    “Informo a quien corresponda,que durante el encuentro, tres jugadores me informaron que la luz era
    baja y no veían la pelota. Comunico esta situación para que en las futuras programaciones se tenga en
    cuenta este reclamo».
    RESOLUCION: 1) Dese vista al Ente Provincial de Fútbol para su conocimiento y consideración.
  3. PARTIDO: ALVEAR F.C. (INTENDENTE ALVEAR) – ESTUDIANTIL (EDUARDO CASTEX)
    INFORME:
    “A los 76 minutos de juego, expulso al jugador Nº 6 del club Estudiantil, señor PERUJO Fernando, D.N.I.
    Nº 40.611.101, por doble amonestación, ambos motivos juego brusco (patadas).”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor PERUJO Fernando, del club Estudiantil
    (Eduardo Castex).
    “A los 85 minutos de juego, expulso al jugador Nº 9 del club local, señor LEGUIZAMON Luis, D.N.I. Nº
    35.053.886, por aplicar un manotazo en el rostro a un adversario, sin causar lesión aparente, estando el
    balón en juego, en disputa entre ambos.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículos 204 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol
    Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor LEGUIZAMON Luis del club Alvear F.C.
    (Intendente Alvear).
    “A los 90 + 5 minutos de juego, expulso al jugador Nº 4, del club local, señor CESPEDES Agustín, D.N.I.
    Nº 41.165.263, por aplicar una patada desde atrás a un adversario, impactando a la altura del tobillo, sin
    causar lesión aparente, estando el balón en juego, en disputa entre ambos.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 200 inciso a) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor CESPEDES Agustín, del club Alvear F.C.
    (Intendente Alvear).
  4. PARTIDO: JUVENTUD REGIONAL (MIGUEL CANÉ) – CULTURA INTEGRAL (COLONIA BARON)
    INFORME:
    “A los 90 minutos de juego, expulso al señor CORTEZ Mauro, D.N.I. Nº 41.402.737, del club Juventud
    Regional, por doble amonestación, ambos motivos juego bruso (conducta antideportiva).”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor CORTEZ Mauro, del club Juventud
    Regional (Miguel Cané).
    “Una vez finalizado el encuentro, todavía dentro del terreno de juego, el jugador Nº 3, señor MARTINEZ
    Dino, D.N.I. Nº 41.642.631, del club Juventud Regional, le arroja un cabezazo a un adversario, sin llegar
    a destino, quien repele a la agresión con un golpe de puño en su rostro, sin causar lesión aparente.»
    ENCUADRE LEGAL: Artículos 200 inciso a) subinciso 5) y 201 inciso a) del Reglamento de
    Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino respectivamente.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor MARTINEZ Dino, del club Juventud
    Regional (Miguel Cané).
    2) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor FRIAS Ignacio, del club Cultura Integral (Colonia Barón).
  5. PARTIDO: FERRO CARRIL OESTE (INTENDENTE ALVEAR) – ALL BOYS (TRENEL)
    INFORME:
    “A los 57 minutos de juego, expulso al jugador Nº 8, señor LOVERA Román, D.N.I. Nº 38.295.296, del
    club All Boys (Trenel), por doble amonestación. Primer motivo empujar a un adversario. Segundo motivo
    juego brusco (patada).”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor LOVERA Román, del club All Boys
    (Trenel).
    “A los 65 minutos de juego, expulso al jugador Nº 3, señor ARNAUDO Esteban, D.N.I. Nº 41.642.174, del
    club Ferro (Alvear), por doble amonestación. Ambos motivos juego brusco.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor ARNAUDO Esteban, del club Ferro Carril
    Oeste (Intendente Alvear).
  6. PARTIDO: COSTA BRAVA (GENERAL PICO) – RACING (EDUARDO CASTEX)
    INFORME:
    “A los 38 (treinta y ocho) minutos de juego, expulsé al jugador Nº 3 (tres) del club Racing Club Castex,
    señor VICECONTE Emanuel, D.N.I. Nº 36.313.074, por doble amonestación. Primer motivo sujetar
    casaca. Segundo motivo conducta antideportiva (juego brusco).»
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) 1) Aplicar la sanciòn de un (1) partido al señor VICECONTE Emanuel, del club Racing Club
    (Eduardo Castex).
    “A los 65 (sesenta y cinco) minutos de juego, expulsé al jugador Nº 2 (dos) del club Costa Brava, señor
    AGÜERO Pablo, D.N.I. Nº 37.177.189, por doble amonestación. Primer motivo conducta antideportiva
    (desobedecer una orden). Segundo motivo conducta antideportiva (juego brusco).»
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) 1) Aplicar la sanciòn de un (1) partido al señor AGÜERO Pablo, del club Costa Brava
    (General Pico).
    TORNEO PROVINCIAL SUB-20
  7. PARTIDO: ALVEAR F.C. (INTENDENTE ALVEAR) – GUARDIA DEL MONTE (TOAY)
    INFORME:
    “A los 50 minutos de juego expulso al jugador Nº 5, FARIAS Gonzalo, D.N.I. Nº 44.391.640, del club
    Guardia del Monte, por doble amonestación, ambo motivos conducta antideportiva (J.B.).”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor FARIAS Gonzalo, del club Guardia del
    Monte (Toay).
    “A los 54 minutos de juego, expulso al jugador Nº 9, señor GOMEZ Eduardo, D.N.I. Nº 44.120.049, del
    club Guardia del Monte, por doble amonestación. Primer motivo protestar fallo. Segundo motivo conducta
    antideportiva (J.B.).”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor GOMEZ Eduardo, del club Guardia del
    Monte (Toay).
    “Asimismo, en esta expulsión, el auxiliar, señor HERNANDEZ Néstor, D.N.I. Nº 20.601.458, de Guardia
    del Monte, se dirige a mi persona a viva voz con textuales palabras: «Sos re localista juez, seguro te
    dejaron el sobre caradura”. Por tal motivo lo expulso.
    ENCUADRE LEGAL: Artículos 186 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor HERNANDEZ Néstor, auxiliar del club
    Guardia del Monte (Toay).
    “A los 82 minutos de juego, expulso al jugador Nº 4, señor AGUIRRE Marcos, D.N.I. Nº 44.341.618, del
    club Guardia del Monte, por aplicarle una patada en forma de plancha a un adversario en una de sus
    piernas, causándole una lesión en su pierna, quien tuvo que ser retirado del campo de juego.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 200 inciso a) subinciso 8) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
    Asociación del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor AGUIRRE Marcos, del club Guardia del
    Monte (Toay).
    “A los 88 minutos de juego, expulso al jugador Nº 2, señor BARTH Julián, D.N.I. Nº 44.120.032, del club
    Guardia del Monte, por doble amonestación. Primer motivo conducta antideportiva (J.B.). Segundo
    motivo protestar fallo.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor BARTH Julián, del club Guardia del Monte
    (Toay).
    “A los 93 minutos de juego, expulso al jugador Nº 14, señor TORRES Alejandro, D.N.I. Nº 47.377.167,
    del club Guardia del Monte, por dirigirse hacia mi persona con textuales palabras: «La verdad nos robaste
    el partido, este es de Alvear».”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol
    Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor TORRES Alejandro, del club Guardia del
    Monte (Toay).
    NOTA
    Téngase por recibida la nota remitida por el Jefe de la Unidad Regional I, Comisario General Claudio Darío
    CANO, informando sobre conductas del Presidente de la Asociación de Árbitros Provinciales, señor ARIAS
    Paulo, en partidos correspondientes al Torneo Provincial.
    RESOLUCION: Por tal motivo se resuelve: 1) Iniciar un sumario contra el señor ARIAS Paulo,
    concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar su descargo respecto a los hechos
    informados por la Policía local. 2) Suspéndase provisoriamente al sumariado para ingresar a cualquier
    campo de juego en que sean designados árbitros de la agrupación que preside o de cualquier otra. 3)
    Ante la inexistencia de un Colegio de Árbitros en el ámbito de la Liga Cultural de Fútbol, se deja
    constancia que resulta imposible efectuar la vista prevista en el artículo 264 del Reglamento de
    Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino.
    DESCARGO
    Recíbase el descargo efectuado por el jugador MARTIN Rodrigo del Club Atlético Costa Brava de General
    Pico, y pasen las actuaciones a resolver.
    CUESTIONES PENDIENTES
    Que no habiéndose recibido a la fecha respuesta por parte de la Policía de Eduardo Castex (L.P.) al pedido
    de informes requerido mediante Oficio Nº 1 de fecha 10/02/23, disponemos que se reitere el mismo. A
    tal fin líbrese nuevo oficio a la Comisaria de Eduardo Castex (L.P.).
    SANCIONES
    Se recuerda a ambas Ligas, que de acuerdo a lo indicado en el Capítulo XI – Sanciones, Artículo 51 –
    Juzgamiento de Infracciones – 51.1 – De los Jugadores y Miembros del Cuerpo Técnico,
    incisos e) y f), del Reglamento 2023, los infractores sancionados en el marco de partidos en el Torneo
    Provincial de Fútbol “Néstor Doroni – Mario Ayala” y Torneo Provincial Sub-20, que al término de la
    participación de su respectivo Club, no hubieran completado totalmente el cumplimiento de la pena
    aplicada, deberán continuar computando la misma en los certámenes oficiales organizados por su Liga de
    origen.
    REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

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