Reunidos los integrantes del Tribunal de Disciplina (TDD) del Torneo Provincial de Fútbol
Masculino 2023 – «Néstor Doroni y Mario Ayala», los señores Clemente José María, Donda Mario y
Padrones Luis, convocados por el ENTE Provincial de Fútbol, pasan a RESOLVER los INFORMES
ARBITRALES correspondientes a los partidos de vuelta de Cuartos de Final del Torneo y
cuestiones pendientes, a saber:
TORNEO PROVINCIAL «NESTOR DORONI Y MARIO AYALA»
- PARTIDO: ESTUDIANTIL (EDUARDO CASTEX) – UNION DEPORTIVA (BERNASCONI)
INFORME:
“Informo que una vez finalizado el primer tiempo, camino a los vestuarios, el jugador Nº 12,
señor KIER Blas, D.N.I. Nº 44.007.902, del club Unión Dep. Bernasconi, se dirige hacia la terna
arbitral con textuales palabras: “Son un desastre ustedes, siempre se lavan las manos la concha
de su madre, caraduras”, por tal motivo procedo a expulsarlo.”
ENCUADRE LEGAL: Artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
Fútbol Argentino.
RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor KIER BLAS, del Club Unión
Deportiva Bernasconi (Bernasconi). - PARTIDO: FERRO CARRIL OESTE (INTENDENTE ALVEAR) – DEPORTIVO WINIFREDA
INFORME:
“A los 95 minutos expulso al jugador Nº 15, señor MAZZINA Alejandro, D.N.I. Nº 40.609.195,
del club Deportivo Winifreda, por arrojar un golpe de puño a un adversario, sin llegar a destino,
estando el balón en disputa entre ambos.”
ENCUADRE LEGAL: Artículo 200 inciso a) subinciso 1) del Reglamento de Transgresiones y
Penas de la Asociación del Fútbol Argentino.
RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor MAZZINA Alejandro, del Club
Deportivo Winifreda (Winifreda). - PARTIDO: RACING (EDUARDO CASTEX) – DEPORTIVO MAC ALLISTER (SANTA ROSA)
INFORME:
“A los 52 minutos de juego expulso al jugador Nº 6, señor STEIB Matías, D.N.I. Nº 43.149.933,
del club Mac Allister, por doble amonestación, ambos motivos conducta antideportiva (juego
brusco).”
ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
Asociación del Fútbol Argentino.
RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor STEIB Matías, del Club Deportivo
Mac Allister (Santa Rosa).
“A los 60 minutos de juego, expulso al jugador Nº 5, señor FRANK Renzo, del club Racing Club,
D.N.I. Nº 38.295.766, por aplicar un golpe de puño a un adversario, estando el balón en juego y
sin producir daño alguno (el golpe fue en la boca del adversario).”
ENCUADRE LEGAL: Artículo 200 inciso a) subinciso 1) del Reglamento de Transgresiones y
Penas de la Asociación del Fútbol Argentino.
RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor FRANK Renzo, del Club Racing
(Eduardo Castex).
“A los 80 minutos de juego, expulso al aux. del club Mac Allister, señor BLANCO Maximiliano,
D.N.I. Nº 36.200.932, por doble amonestación, ambos motivos desaprobar fallos.”
ENCUADRE LEGAL: Artículos 186 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
Asociación del Fútbol Argentino.
RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor BLANCO Maximiliano, auxiliar del
Club Deportivo Mac Allister (Santa Rosa).
SANCIONES
Se recuerda a ambas Ligas, que de acuerdo a lo indicado en el Capítulo XI – Sanciones,
Artículo 51 – Juzgamiento de Infracciones – 51.1 – De los Jugadores y Miembros del
Cuerpo Técnico, incisos e) y f), del Reglamento 2023, los infractores sancionados en el
marco de partidos en el Torneo Provincial de Fútbol “Néstor Doroni – Mario Ayala” y Torneo
Provincial Sub-20, que al término de la participación de su respectivo Club, no hubieran
completado totalmente el cumplimiento de la pena aplicada, deberán continuar computando la
misma en los certámenes oficiales organizados por su Liga de origen.
RESOLUCION
Santa Rosa, 29 de marzo de 2023
VISTO:
El sumario iniciado contra los señores ARIAS Enzo y MERITELLO Cristian, árbitros de la
Asociación de Árbitros Provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que el señor MERITELLO, Cristian, fue el árbitro principal en el partido de Categoría
Preliminar entre los clubes All Boys de Santa Rosa y Sportivo Realicó y que el señor ARIAS Enzo,
lo fue en el partido de Categoría Primera División entre los clubes General Belgrano de Santa
Rosa y Deportivo Winifreda, del Torneo Provincial de Fútbol;
Que se concedió traslado a los sumariados a fin de que brinden las aclaraciones
pertinentes respecto a la omisión de informar lo sucedido en los partidos citados
precedentemente;
Que vistos los descargos de ambos imputados se advierte que, en forma idéntica,
pretenden justificar su omisión alegando que se encontraban “dirigiendo el partido…” y que por
tal motivo no vieron “…ningún tipo de situación, por estar concentrado e impartiendo justicia…”;
Que los idénticos términos utilizados en sus descargos le quitan realmente seriedad y
verosimilitud a los mismos;
Que además, de ambos escritos surge el reconocimiento de que fueron informados de los
hechos cerca de los vestuarios visitantes, por lo tanto, al conocer la situación debieron plasmarla
en los informes arbitrales -artículo 2 inciso c) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
Asociación del Fútbol Argentino-);
Que corresponde señalar que la sanción al señor ARIAS Paulo, Presidente de la
Asociación mencionada, ha quedado firme y consentida, por lo tanto los hechos allí acreditados
no se encuentran dubitados y por tal motivo sostienen la base fáctica de la presente resolución;
Que la omisión de no informar los hechos encuadra en la disposición del artículo 270
inciso a) del Reglamento de Transgresiones y Penas;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL ENTE PROVINCIAL DE FUTBOL
RESUELVE:
Artículo 1.- Aplicar al señor ARIAS Enzo y al señor MERITELLO Cristian, la sanción
de CATORCE (14) días de suspensión, para ingresar a campos de juego de
encuentros de fútbol oficiales, según lo prescripto por el artículo 270 inciso a) del Reglamento de
Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 2.- Dese intervención a los Tribunales de Disciplina de Ligas Cultural y
Pampeana de la Provincia de La Pampa, a fin de dar cumplimiento con la
presente sanción.
Artículo 3.- Se establece que la sanción finalizará el día 12 de abril de 2023.
Artículo 4.- Regístrese y notifíquese.

