Sanciones del Torneo Provincial 2023

El Tribunal de Disciplina publico un nuevo boletín con los sancionados de la ultima jornada en ambas categorías.
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Reunidos los integrantes del Tribunal de Disciplina (TDD) del Torneo Provincial de Fútbol Masculino
2023 – «Néstor Doroni y Mario Ayala» y del Torneo Provincial Sub-20, los señores Clemente José María,
Donda Mario y Padrones Luis, convocados por el ENTE Provincial de Fútbol, pasan a RESOLVER los
INFORMES ARBITRALES correspondientes a la sexta fecha del Torneo y cuestiones pendientes, a saber:
TORNEO PROVINCIAL «NESTOR DORONI Y MARIO AYALA»

  1. PARTIDO: DEPORTIVO WINIFREDA – ALVEAR F.C. (INTENDENTE ALVEAR)
    INFORME:
    “A los 43 minutos del primer tiempo, expulso con roja directa, desde el banco de suplentes, al jugador Nº
    12, señor MORALES Agustín, D.N.I. Nº 39.389.133, del club Alvear Football Club, por insultar hacia mi
    persona diciéndome: “Hijo de puta. Nos querés dejar afuera, la concha de tu madre.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol
    Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor MORALES Agustín, del Club Alvear F.C.
    (Intendente Alvear).
    “A los 45 minutos del primer tiempo, expulso con roja directa del terreno de juego, al jugador Nº 6, señor
    BARON Axel, D.N.I. Nº 40.081.242, del club Alvear Football Club, por aplicarle un codazo a un jugador
    adversario, estando el balón en juego y en disputa entre ambos, impactando en el rostro, sin causar lesión
    aparente.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 201 inciso b) subinciso 4) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
    Asociación del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor BARON Axel, del Club Alvear F.C. (Intendente
    Alvear).
    “A los 35 minutos del segundo tiempo, expulso del terreno de juego, por doble amonestación (ambas por
    juego brusco), al jugador Nº 6, señor FRIDIRICH Gustavo, D.N.I. Nº 38.038,398, del club Dep. Winifreda.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor FRIDIRICH Gustavo, del Club Deportivo
    Winifreda (Winifreda).
  2. PARTIDO: ALL BOYS (TRENEL) – UNION (GENERAL CAMPOS)
    INFORME:
    “A los 16 minutos de juego, expulso al jugador Nº 2, señor WERNER Julián, D.N.I. Nº 41.036.710, del club
    Unión, por doble amonestación (ambos motivos juego brusco).”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor WERNER Julián, del Club Unión (General
    Manuel J. Campos).
  3. PARTIDO: GENERAL BELGRANO (SANTA ROSA) – ESTUDIANTIL (EDUARDO CASTEX)
    INFORME:
    “A los 24 minutos del segundo tiempo, expulso del terreno de juego, al jugador Nº 6, señor PERUJO
    Fernando, D.N.I. Nº 40.611.101, del club Estudiantil, por doble amonestación, ambas por juego brusco.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículos 207 inciso m) y 48 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
    Asociación del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor PERUJO Fernando, del Club Estudiantil
    (Eduardo Castex).
  4. PARTIDO: DEPORTIVO MAC ALLISTER (SANTA ROSA) – COSTA BRAVA (GENERAL PICO)
    INFORME:
    “A los 24 minutos de juego del segundo tiempo, expulso de los bancos de suplentes, al jugador Nº 12,
    señor BALCARCE Marcos, D.N.I. Nº 43.415.896, del club Costa Brava, por dirigirse hacia mi persona
    diciendo textuales palabras: “Sos un hijo de puta”. (Insulto hacia mi persona).”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol
    Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor BALCARCE Marcos, del Club Costa Brava
    (General Pico).
    “A los 31 minutos de juego del segundo tiempo, expulso del terreno de juego, al jugador Nº 14, señor
    SANCHEZ Facundo, D.N.I. Nº 46.406.028, del club Mac Allister, por tirarse con los dos pies hacia adelante
    en forma de plancha, al momento de estar el balón en juego, a un adversario, a la altura de las canilleras,
    donde una de las mimas (pierna derecha) se parte al medio producto del golpe, sin producir lesión
    aparente.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 200 inciso a) subinciso 8) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
    Asociación del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor SANCHEZ Facundo, del Club Deportivo
    Mac Allister (Santa Rosa).
  5. ACUMULACION DE TARJETAS AMARILLAS
    1) Sancionar al jugador BORNES Kevin, D.N.I. Nº 40.611.262, del club General Belgrano (Santa Rosa), con
    un (1) partido de suspensión, por acumulación de tarjetas amarillas (Artículo 208 del Reglamento de
    Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino). 2) Notifíquese al Tribunal de Disciplina de la
    Liga Cultural a los fines de su efectivo cumplimiento (artículo 51 inciso 1) subinciso e) del Reglamento del
    Torneo Provincial).
    TORNEO PROVINCIAL SUB-20
  6. PARTIDO: ALVEAR F.C. (INTENDENTE ALVEAR) – FERRO CARRIL OESTE (GENERAL PICO)
    INFORME:
    “A los 61 minutos de juego, expulso al jugador Nº 7, señor ERRECOUNDO Tiago, D.N.I. Nº 44.342.183, del
    club Alvear F.B.C., por doble amonestación. Primer motivo: juego brusco. Segundo motivo: protestar
    fallos.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor ERRECOUNDO Tiago, del Club Alvear F.C.
    (Intendente Alvear).
    “A los 62 minutos de juego, expulso al jugador Nº 3, señor BUENAMIGO Santiago, D.N.I. Nº 44.118.761,
    del club Alvear F.B.C., por juego brusco grave (aplicar una patada a un adversario a la altura de la rodilla,
    estando el balón en disputa entre ambos y sin causar lesión).”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 201 inciso b) subinciso 1) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
    Asociación del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor BUENAMIGO Santiago, del Club Alvear F.C.
    (Intendente Alvear).
    “A los 68 minutos de juego, expulso al jugador Nº 4, señor CRIVELLI Valentín, D.N.I. Nº 47.374.194, del
    club Ferro C.O. (Pico), por doble amonestación. Ambos motivos: juego brusco.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inciso m) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor CRIVELLI Valentín, del Club Ferro Carril
    Oeste (General Pico).
    “Informo que una vez terminado el encuentro, encontrándonos en el terreno de juego, se acerca el señor
    DI FRANCISCO Lucas, D.N.I. Nº 31.625.917, ayudante de campo del club Alvear F.B.C., quien increpa e
    injuria a mi árbitro asistente Nº 1, señor MENDOZA Flavio, con textuales palabras: “Sos un impresentable,
    no tenés vergüenza caradura, le cagaste la carrera a los pibes caradura de mierda. Te tendría que cagar a
    trompadas”. Dicho señor es retirado por la seguridad policial.
    ENCUADRE LEGAL: Artículos 185, 192 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
    del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de tres (3) partidos al señor DI FRANCISCO Lucas, ayudante de campo
    del Club Alvear F.C. (Intendente Alvear).
    “Así también, el D.T., señor PERALTA Javier, D.N.I. Nº 20.885.007, del club Alvear F.B.C., lo injuria con
    textuales palabras: “Vos sos un hijo de puta nos cagaste el partido. Nos rompemos el orto toda la semana
    para que vos nos robes así. Sos un desastre mamarracho impresentable”.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículos 185 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de dos (2) partidos al señor PERALTA Javier, director técnico del Club
    Alvear F.C. (Intendente Alvear).
    “Así también, el jugador Nº 1, señor TOMAS Ramiro, D.N.I. Nº 44.806.016, del club Alvear F.B.C., lo injuria
    con textuales palabras: “Sos un negro de mierda, hijo de puta, no tenés vergüenza, no fue gol la concha
    de tu madre. Te voy a cagar a trompadas negro desastroso. Siempre lo mismo con ustedes. Habría que
    cagarlos bien a palos. Sos un negro de mierda, no vas a arbitrar nunca más”. Dicho jugador es retirado
    por sus compañeros.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículos 185 y 192 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del
    Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de tres (3) partidos al señor TOMAS Ramiro, del Club Alvear F.C.
    (Intendente Alvear).
  7. PARTIDO: ALL BOYS (SANTA ROSA) – RACING CLUB (EDUARDO CASTEX)
    INFORME:
    “A los 65 minutos de juego, expulso al jugador Nº 6 de Racing de Castex, señor OTERO Emiliano, D.N.I.
    Nº 43.614.339, por juego brusco grave, pegar una patada en forma de plancha a un adversario, sin
    provocarle lesión alguna.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 201 inciso b) subinciso 1) del Reglamento de Transgresiones y Penas de la
    Asociación del Fútbol Argentino.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de un (1) partido al señor OTERO Emiliano, del Club Racing (Eduardo
    Castex).
    SANCIONES
    Se recuerda a ambas Ligas, que de acuerdo a lo indicado en el Capítulo XI – Sanciones, Artículo
    51 – Juzgamiento de Infracciones – 51.1 – De los Jugadores y Miembros del Cuerpo Técnico,
    incisos e) y f), del Reglamento 2023, los infractores sancionados en el marco de partidos en el
    Torneo Provincial de Fútbol “Néstor Doroni – Mario Ayala” y Torneo Provincial Sub-20, que al
    término de la participación de su respectivo Club, no hubieran completado totalmente el
    cumplimiento de la pena aplicada, deberán continuar computando la misma en los certámenes
    oficiales organizados por su Liga de origen.
    TRAMITE SUMARIAL
    En relación al sumario iniciado al Presidente de la Asociación de Árbitros Provinciales, señor
    Paulo ARIAS, este Tribunal resuelve ampliar el período de prueba por el término de cinco (5)
    días hábiles, y requerir informes a las entidades deportivas mencionadas en el acta policial

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