Sanciones y Resolución

INFORME OFICIAL

TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ACTA Nº 6
TORNEO PROVINCIAL “JOSE ARAGONES”
En la ciudad de Santa Rosa, sede del Tribunal de Disciplina del Torneo Provincial de Fútbol 2024, denominado José Aragones, a las 10 am
del día 18 de septiembre de 2024, reunidos los integrantes del mismo
Sres Mario Donda, Luis Padrones y M. Sebastián Bernardi, de común
acuerdo RESUELVEN lo siguiente:

  1. PARTIDO: INDEPENDIENTE (JACINTO ARAUZ) vs. FERRO
    CARRIL OESTE (GENERAL PICO)
    INFORME:
    “A los 79 minutos de juego del segundo tiempo, expulso del terreno de
    juego al DT Señor GONZALO Walter, D.N.I. Nº 21.704.089, del club
    Ferro de Pico, por demorar la reanudación del juego, ingresando al
    terreno de juego sin autorización y pateando el balón lejos mientras
    éste se encontraba detenido. Este mismo, retirándose del terreno de
    juego, expulsado, pasa por el banco local (Independiente) y les dice
    textuales palabras: “cállense muertos que no ganaron nada” de forma
    provocadora.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 263 inc m) y 61 del Reglamento de
    Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de DOS (2) partido al Director
    Técnico Señor GONZALO Walter, del club Ferro Carril Oeste (General
    Pico).
    “Ya finalizado el partido observo que el jugador Nº 13, Señor ARTUS
    Ian, D.N.I. Nº 39.941.774, del club Independiente de Jacinto Arauz, se
    dirige hacia la zona de los vestuarios y le aplica un golpe de puño a la
    altura de la cabeza, con mano derecha desde atrás, al DT visitante.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 200 inc a) SubInciso 1. del Reglamento de
    Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de CUATRO (4) partidos al jugador
    ARTUS Ian, del club Independiente (Jacinto Arauz) y 2) Comuníquese a
    la Liga Pampeana a los efectos del art. 49.1 e) del Reglamento del
    Torneo Provincial,
    “En ese mismo momento, el jugador Nº 16, Señor CAMPANA Máximo,
    D.N.I. Nº 46.320.212, del club Ferro de Pico, le aplica un golpe de puño
    a la altura de la cara al jugador de la agresión anterior (agresor).”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 201 inc a) del Reglamento de
    Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de TRES (3) partidos al jugador
    CAMPANA Máximo, del club Ferro Carril Oeste (General Pico).
    “En el mismo tumulto, identifico al DT, Señor SANCHEZ Fabián, D.N.I.
    Nº 31.349.367, del club Independiente de Jacinto Arauz, le aplico 2
    golpes de puño, con mano derecha, a la altura de la cara, al DT
    visitante, haciéndole perder la estabilidad.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo200 inc a) subinciso 1 del Reglamento de
    Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de CUATRO (4) partidos al Director
    Técnico SANCHEZ Fabián, del club Independiente (Jacinto Arauz).
  2. PARTIDO: ALVEAR F.C. (INT. ALVEAR) vs. ATLETICO
    MACACHIN (MACACHIN)
    INFORME:
    “Una vez finalizado el partido, encontrándonos en el centro del campo
    de juego, observo al ayudante de campo del club Alvear F.C., Señor
    ASENCIO Lucas, D.N.I. Nº 41.642.701, incitar a la violencia haciéndole
    gestos de un violín y gritándole a viva voz a los jugadores visitantes
    textuales palabras: «se van con el culo roto, violines», por tal motivo lo
    expulso.
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 263 inc b) del Reglamento de
    Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de DOS (2) partidos al Ayudante de
    Campo ASENCIO Lucas del Club Alvear F.C. (Intendente Alvear).
  3. PARTIDO: RACING CLUB (EDUARDO CASTEX) vs. GENERAL
    BELGRANO (SANTA ROSA)
    INFORME:
    «A los 29 minutos de juego expulso al jugador Nº 5, Señor GIACCONE
    Fabián, D.N.I. Nº 36.680.490, del club General Belgrano, por aplicar
    golpe a la altura del cuello, con su antebrazo, sin causar lesión
    aparente, estando el balón en juego y en disputa entre ambos.”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 201 inc b) subinciso 4 del Reglamento de
    Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción de UN (1) partido al jugador
    GIACCONE Fabián, del club General Belgrano (Santa Rosa).
  4. PARTIDO: ATLETICO COSTA BRAVA (GENERAL PICO) vs.
    ATLETICO SANTA ROSA (SANTA ROSA)
    INFORME:
    “A los 60 minutos de juego, expulsé al jugador Nº 3, del Club Atlético
    Santa Rosa, Señor GEORGE Javier, D.N.I. Nº 31.158.229, por doble
    amonestación, ambos motivos por conducta antideportiva (juego
    brusco).”
    ENCUADRE LEGAL: Artículo 207 inc m) del Reglamento de
    Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.
    RESOLUCION: 1) Aplicar la sanción UN (1) de partido al jugador
    GEORGE Javier, del club Atlético Santa Rosa (Santa Rosa).
    AUTOS: Sumario contra el Sr. Re Sebastián. Entrenador de Arqueros
    de Racing Club de Eduardo Castex.
    VISTOS: Que el informe arbitral describió que: “A los 83 minutos expulso a los señores: E.A. RE Sebastián, …., integrantes del cuerpo técnico de Racing Club, por protestar en reiteradas ocasiones, siendo advertidos en reiteradas ocasiones por mi persona y el 4to árbitro, habiendo
    un detonante en ese minuto, en el que ambos gritaban en forma agresiva y repetían palabras como: “chorro, ladrón, hijo de puta, cagón” entre
    otras. El Señor RE Sebastián mientras se retiraba mediante insultos
    amenazó a mi persona, al 4to árbitro y al asistente 1, insinuando un posible encuentro en la calle en el que lo íbamos a conocer, dando a entender que si nos cruzaba en la calle nos iba a golpear.”
    Que este tribunal encuadro dicha descripción fáctica en los arts. 260 y
    184 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de
    Fútbol y art. 49. 1 c) del Reglamento del Torneo Provincial 2024.
    Que se le concedió traslado al imputado, quien en fecha efectuó el
    descargo pertinente.
    Que el imputado reconoce las protestas respecto a los fallos arbitrales
    pero niega haber efectuado amenaza alguna sobre la terna arbitral.
    Que la jurisprudencia es pacífica en cuanto que los informes arbitrales
    constituyen semiplena prueba y que la simple negación de los hechos no
    es causal suficiente para desvirtuar el informe:
    Por lo tanto, se RESUELVE: 1) Aplicar la sanción CINCO (5) partidos al Entrenador de Arqueros de Racing Club de Eduardo Castex Sr
    Re, Sebastian.-(art. 260 y 184 del R.T.yPenas del C.F.), 2) Comuníquese
    a la Liga Pampeana a los efectos del art. 49.1 e) del Reglamento del

Torneo Provincial, 3) REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.

Santa Rosa, 18 de Septiembre de 2024.-
AUTOS: Sumario: C. Atlético Santa Rosa c/ Club Deportivo Alpachiri s/
Protesta de Partido por la “mala inclusión del Jugador Ertel Iglesias Fernando” en el partido disputado el día 31 de agosto del 2024;
VISTOS:
Que el Club Atlético Santa Rosa solicita se “…dé por perdido el
partido…” al Club Deportivo Alpachiri y se otorgue los puntos a su Institución, de conformidad con las previsiones del art. 107 del Reglamento
de Trasgresiones y de Penas del Consejo Federal de Fútbol.
Que en su protesta relata los hechos ocurridos respecto a la participación del Jugador Fernando Ertel Iglesias en el encuentro de fútbol
mencionado precedentemente con motivo de la 2da fecha del Torneo
Provincial de Fútbol “José Aragonés”.-
Que el jugador FERNANDO ERTEL IGLESIAS, DNI N° 44.007.974,
está formalmente registrado en la Liga Cultural de Fútbol como jugador
del Club Atlético Santa Rosa (según Boletín Oficial N° 3 del año 2023 de
la mencionada Liga).
Que consultaron el sistema COMET, utilizado habitualmente para
la registración de pases de jugadores, y descubren que se había modificado el estado del pase del jugador en cuestión en el mes de agosto/24
y en favor de una tercera institución perteneciente a la liga.
Que la modificación se realizó sin la documentación respaldatoria y
atribuyen responsabilidad al Club Deportivo Alpachiri en connivencia con
otra entidad deportiva y la Liga Cultural de Fútbol, refiriendo el Club
Atlético Santa Rosa que con un mínimo de cuidado hubiese advertido
que el jugador involucrado le pertenece al Club Santa Rosa y no al C.
Atlético All Boys, firmante del préstamo.
Que el Club Atlético Santa Rosa acompaña prueba documental y
ofrece prueba que hace a su derecho.
Que el Club Deportivo Alpachiri contesta en legal tiempo y forma
la protesta del Club A. Santa Rosa.
Que alegan en su descargo que su actuar consistió en verificar en
el COMET que el jugador involucrado estaba registrado en el Club Atlético All Boys y por tal motivo lo solicitó a la entidad mencionada mediante
los formularios correspondientes.
Que refiere que posteriormente la Liga Cultural emite el Formulario 004 de Pase concedido con sus correspondientes firmas a la Liga Sureña, quien publica en su Boletín Oficial la habilitación del jugador.
Que habiéndose resuelto la apertura a prueba del presente sumario se solicitó a la Liga Cultural acompañe toda la documentación respecto al historial de pase del jugador involucrado, quien respondió conforme lo solicitado.
Que también se solicitó al Club A. All Boys que reconozca o no la
autenticidad y/o contenido del Formulario suscripto en favor del Club
Deportivo Alpachiri, respuesta esta agregada al sumario y de la cual surge que reconoce el contenido y autenticidad de la misma.-
Que por considerar el tribunal que no existen otra prueba de relevancia para la resolución del conflicto, se dispone cerrar el periodo probatorio y pasar las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se tiene por acreditado que el Jugador
Fernando Ertel jugó para el Club Deportivo Alpachiri en el partido disputado el día 31 de agosto del corriente contra el Club Santa Rosa por el
Torneo Provincial “José Aragones”, por tener a la vista la planilla de partido correspondiente.
Que la Liga Cultural de Fútbol tiene registrado que en fecha 27 de
Enero de 2023 el jugador pasó en forma definitiva del Club Atlético All
Boys al Club Atlético Santa Rosa (conforme Boletín Oficial Nro 03/23 e
Histórico de pase por jugadores), conforme documental acompañada por
el órgano de contralor.
Que el mismo órgano contralor acompaña imágenes del sistema
COMET que en principio son coincidentes con lo informado precedentemente, hasta fecha 2 de agosto de 2024 donde el jugador aparece registrado nuevamente en el Club Atlético All Boys, sin documentación que
respalde dicho traspaso.-
Que habiéndose requerido a la Liga Cultural que acompañe toda la
documentación del Historial de pases del jugador involucrado nada ha
remitido al Tribunal que justifique dicha transferencia.
Que en consecuencia, podemos decir que es la propia Liga Cultural
la que con una evidente error o desprolijidad administrativa genera estos conflictos entre entidades deportivas.-
Que el hecho que el pase del Sr Ertel fuera regresado al Club A. All
Boys y autorizado por la Liga Cultural sin la conformidad del Club A.
Santa Rosa, es un error o irregularidad que tiene un efecto nulificante
del trámite realizado ante el COMET.
Que se advierte que este error o irregularidad es coadjuvada por
la conducta del Club A. All Boys al conceder el préstamo en favor de otra
entidad de un jugador que no le pertenece.-
Que también el propio deportista demuestra un desinterés por su
situación frente a una asociación deportiva, siendo que debe ser el primer interesado en ejercer su derecho de asociarse libremente donde
desarrollar su actividad deportiva.-
Que la jurisprudencia local ha establecido que, en condiciones de
futbolistas aficionados, el derecho de asociarse libremente tiene reconocimiento o amparo de raigambre constitucional siendo entonces de relevancia que sea el propio interesado en saber sus derechos y hacerlo respetar, conociendo fehacientemente a que Entidad deportiva se encuentra afiliado y en qué condiciones.- (Cámara de Apelaciones de la Ciudad
de Santa Rosa, en fallo Mason Lisando Miguel y otros c/ Liga Cultural de
Fútbol s/Amparo)
Que analizada la conducta del Club Deportivo Alpachiri entiende el
Tribunal que no puede endilgársele un actuar negligente, ya que alegan
con lógica que en fecha posterior al 2 de Agosto consultaron el sistema
COMET y el jugador se encontraba en el Club A. All Boys y fue a esta
entidad a quien le solicito el préstamo y esta se lo concedió, resultado
totalmente ajena al error o irregularidad cometida por la propia Liga
Cultural y Club Cedente.
Que en relación a modificar el resultado del partido, el Tribunal de
Disciplina del Consejo Federal en EXPEDIENTE N° 4957/23 – TORNEO
REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24 (BO 83/23) ha entendido que
“…. el partido se jugó y se obtuvo un resultado, y siguiendo los principios de RAZONABILIDAD y PRO COMPEZIONE siempre se debe promocionar el juego y el deporte en caso de duda…”
Que el mismo órgano disciplinario ha entendido que: “…. hallándonos ante la probabilidad de que por un error administrativo se haya
registrado la sanción al jugador Ibarra con un solo partido, podría asistirle razón a la entidad objeto de protesta….”
Y continua diciendo “…ello no obstante, por aplicación de los principios del deporte, la equidad y el derecho, debemos considerar la debida conducta del Club
Comercio Deportivo de ingresar al sistema Comet para consulta y
verificar la información registrada respecto al estado del jugador Luciano
Ibarra, con su respectiva sanción de una fecha y su habilitación
correspondiente, según consta en planilla de partidos, por lo cual el
citado sistema lo habilitaba para jugar el partido protestado por el
adversario….”
Para terminar resolviendo que: “….En consecuencia, en la libre
convicción de este Tribunal en la apreciación de los hechos para una
justa resolución del caso de autos,
entiende que corresponde rechazar la protesta presentada por el Club
Sportivo Cultural de Juan José Castelli, contra su similar Club Comercio
Deportivo, del partido correspondiente al 5ta. Fecha de la zona 14,
Región Litoral Norte del Torneo Regional Federal Amateur 2023.
Por lo tanto, ordenar se registre el resultado obtenido en cancha
consignado en la planilla del partido: Club Comercio Deportivo: 3 -tresgol vs. Club Sportivo Cultural: 2 –dos- gol….” (ver fallo EXPTE 4958/23
12/12/2023)
Que este mismo Tribunal ha seguido dicho lineamiento en anteriores oportunidades y conforme lo expuesto precedentemente considera
que el resultado del partido no debe modificarse, ya que el Club Deportivo Alpachiri tuvo una actitud diligente consultando la base de datos y
actuando conforme esas constancias, no pudiendo exigírsele otras medidas verificatorias más allá de la referida, lo contrario sentaría el precedente que toda inscripción debería ser siempre verificada en lo que respecta a la documental respaldatoria tornando inconducente el sistema
COMET.-
Que en el caso de marras, el error o irregularidad administrativa
es responsabilidad exclusiva de la Liga Cultural y será ésta quien deba
investigar quienes fueron los autores pero de ningún modo el tribunal
considera causal suficiente para alterar el resultado deportivo.-
RESUELVE: 1) Recomendar a la Liga Cultural y al Club Atlético All
Boys que arbitren los medios necesarios para evitar futuros errores o
irregularidades administrativas respecto a la registración de Jugadores;
2) Rechazar la protesta del Club Atlético Santa Rosa y
reintegrar la suma depositada en concepto de derecho a protesta por
considerar que tuvo argumentos para realizar la misma;
3) Habilitar al Jugador Ertel Fernando para que dispute
el Torneo Provincial para el Club Deportivo Alpachiri, recomendando que
finalizado el mismo regularice su afiliación deportiva.
4) REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
Sin más informes arbitrales que merituar, se indica que por Secretaria
se computen las tarjetas amarillas, cerrándose el presente acta, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE por donde corresponda.-Fdo: Sebastian Bernardi – Mario Donda – Luis Padrones.-

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